MACHUCA/A.F.P. HABITAT S.A.
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Jaime Alfredo Machuca Baquedano, domiciliado en calle 12 ½ Sur, con 12 y 13 Oriente N° 1816, Villa Santa Eliana, comuna de Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Hábitat, representada por don Alejandro Bezanilla Mena, ambos domiciliados en 1 Sur N° 840, Talca, por haberse negado arbitrariamente a la solicitud de 13 de abril de 2020, de dar acceso a la disposición del 10% de los ahorros previsionales, durante la vigencia del estado de catástrofe en el país, a contar del 18 de marzo de 2020, vulnerando el derecho a la vida e integridad física y síquica y la propiedad sobre los referidos fondos. Solicita que se acoja dicho recurso, y ordene a la recurrida disponer la entrega de un 10% de los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones previsionales, o aquel porcentaje que este Tribunal determine, y un mecanismo idóneo para tal retiro, durante la vigencia del estado de catástrofe decretado, todo ello con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los hechos, afirmó que los antecedentes y contexto de Estado de Excepción Constitucional en Chile, por la emergencia sanitaria producida con ocasión de la pandemia por COVID-19; el Presidente de la República, a través del Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio de Chile, con el objeto de proteger la cadena logística y el traslado de insumos médicos y de pacientes, resguardar las fronteras y garantizar la cadena de producción y distribución para asegurar el abastecimiento de alimentos y bienes de primera necesidad. Agregó que el 19 de marzo de 2020, el Ministro de Hacienda, dio a conocer un Plan Económico de Emergencia y un paquete de medidas económico-social inédito en la historia de Chile, considerando una serie de medidas enfocadas en cuatro principales ejes: (1) reforzar el presupuesto del sistema de salud; (2) proteger los ingresos familiares; (3) proteger los puestos de trabajo y a las empresas que los generan y (4) asegurar el abastecimiento de bienes y servicios esenciales y proteger los empleos, los ingresos y las Pymes. Que se encuentra afiliado al sistema previsional vigente y que se regula en el D. L. 3.500 de 1980; específicamente, a la Administradora de Fondo de Pensiones Hábitat, teniendo en la cuenta de capitalización individual la cantidad de $9.797.392. Sostuvo que es padre de Trinidad de 12 años, quien vive con su madre y contribuye a la pensión de alimentos por la suma de $ 147.000. Además, vive de allegado con los padres de su cónyuge y su hija de 11 años de edad, debiendo pagar los servicios básicos del hogar común, como son luz, agua, alimentación, calefacción, gas e internet y además la colegiatura y pensión de alimentos. Que son gastos que hoy no puede solventar, pues ha resultado afectado por la pandemia al trabajar en un local comercial de venta de zapatos de la cadena “Patuelli”, viendo disminuidos sus ingresos de forma muy considerable, al estar la remuneración conformada por un sueldo base mensual de $340.000, más una comisión por ventas, las que han bajado bruscamente y de esta forma también el sueldo, impidiendo que pueda cumplir con las obligaciones. Añadió que tras la declaración de Estado de Excepción Constitucional, y la cuarenta decretada, los ingresos personales se redujeron de forma considerable al ver disminuidas las comisiones por ventas y al quedar sin trabajo su cónyuge. Siendo hoy él, el único sustento de su familia. Señaló que debido al estado de insolvencia, se sometió a un procedimiento concursal seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, en causa Rol N° C-233-2018, caratulada “Machuca”, poniendo a disposición de sus acreedores sus bienes, en dicha causa mediante resolución de fecha 25 de febrero de 2020, se puso término al procedimiento concursal de liquidación voluntaria, por lo mismo tampoco
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por don Jaime Alfredo Machuca Baquedano, en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Hábitat S.A., representada por don Alejandro Bezanilla Mena. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Interino, don Wilfredo Urrutia Gaete. Rol N° 1601-2020/ Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Jaime Alfredo Machuca Baquedano, domiciliado en calle 12 ½ Sur, con 12 y 13 Oriente N° 1816, Villa Santa Eliana, comuna de Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Hábitat, representada por don Alejandro Bezanilla Mena, ambos domiciliados en 1 Sur N° 840, Talca, por haberse ne
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