GONZÁLEZ/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de enero del 2020, comparece Guillermo Garrido Parra, quien recurre de protección a favor de Víctor Tomás Benjamín González González, en contra del Ejército de Chile, por actos ocurridos en el Regimiento Logístico del Ejército N° 2 “Arsenales de Guerra” por actos ilegales y arbitrarios cometidos por personal a cargo de la instrucción militar, que amenazan y perturban su derecho a la salud física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Indica que durante el mes de diciembre de 2019, el recurrente sufrió diversos actos de maltrato, abuso, golpes y amenazas al interior del Regimiento Logístico del Ejército N° 2 “Arsenales de Guerra”, causado por su instructor militar, a quien individualiza como “Cabo Ortiz”. Indica que la madre del recurrente comenzó a notar que además de tener visibles hematomas y magulladuras en su cuerpo, evidenciaba un cambio emocional que la preocupó, razón por la cual, después de las festividades de año nuevo, y luego de visitarlo en el regimiento, fue a hablar con el señor Marcos Lobos, Teniente a cargo de la unidad, quien no le dio la importancia que esperaba a esta situación. Así, apenas el recurrente salió con permiso de su unidad, el 21 de enero del 2020, lo llevó a un médico siquiatra, quien lo diagnosticó: “…padece de una Depresión ansiosa grave, sin animo, con crisis de angustia grave, insomnio y pesadillas, se siente perseguido y sin energías. Necesita tratamiento médico urgente”. Agrega que dicho informe se le hizo llegar al antes mencionado Teniente Lobos, sin recibir ninguna respuesta hasta la fecha. En cuanto al derecho, señala que los procesos reglamentarios internos que se desarrollan dentro del Ejército para atribuir responsabilidades por hechos denunciados, conllevan investigaciones de lato conocimiento, por lo que se hace necesario presentar un recurso de protección para resguardar de manera urgente el derecho a la vida e in
Fundamentos
considerando apoyo médico y psicológico Institucional, como también, visitas domiciliarias por parte de la asistente social de la Unidad a disposición de la familia, en caso que ésta lo estimara necesario. Adicionalmente, indica que pidió asistencia a la psicóloga divisionaria Claudia Jacob Cisternas, para que recibiera al afectado el día 27 de enero de 2020, el que no se presentó por problemas personales. Finalmente, mediante Resolución Exenta RLE N° 2 S-1 (P) N° 7000/22/175 de 31 de enero de 2020, se rectificó el encuadramiento dispuesto por Resolución N° 3 del 9 de diciembre de 2019, que publica y dispone encuadramiento de la Unidad para el año 2020, estableciendo que a partir de esa fecha el Cabo Joaquín Ortiz Fuentes, se desempeñara como Guarda almacén de vehículos y Jefe de Mantenimiento en la Compañía Cruz del Sur, por lo que cuando el afectado volviera a incorporarse a su servicio militar obligatorio, no tendrá relación directa con quien ha identificado como su posible agresor. Agrega que es el Tribunal Militar el llamado a establecer si hubo o no delito, lo que es independiente de eventuales sanciones disciplinarias. Expresa que el recurrente señala como vulnerados los derechos consagrados en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, -derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona-, sin especificar cuándo y cómo ocurrieron los actos que atentaron contra este derecho fundamental, por lo que se han visto en la necesidad de instruir dos investigaciones sumarias administrativas, como antes lo expuso, remitiéndose los antecedentes al II Juzgado Militar de Santiago, a fin de que se pronuncie si los hechos denunciados tanto por la madre del afectado, como por el abogado recurrente, son o no constitutivos de delito, no pudiendo en consecuencia, efectuar un mayor pronunciamiento aparte de lo que ya ha explicado en este informe, dado que el conscripto no dio cuenta de la situación que lo afligía, a fin de que se adoptaran las medidas pertinentes en resguardo de su salud física y psíquica, lo que actualmente es materia de la investigación sumaria administrativa. Acompaña a su informe todas las resoluciones, oficios y actas, que menciona en el mismo. Tercero: Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quién incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- prote
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Guillermo Garrido Parra, en favor de Víctor Tomás Benjamín González González, en contra del Ejército de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Durán. Ingreso Corte N° 7342-2020 Protección Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vásquez Plaza, e integrada por las Ministros señora Elsa Barrientos Guerrero, y señora Inelie Durán Madina. No firma el ministro señor Vázquez, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica.
Texto Completo (Preview)
-9- Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de enero del 2020, comparece Guillermo Garrido Parra, quien recurre de protección a favor de Víctor Tomás Benjamín González González, en contra del Ejército de Chile, por actos ocurridos en el Regimiento Logístico del Ejército N° 2 “Arsenales de Guerra” por actos ilegales y arbitrarios cometi
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