BARRIOS/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección por Christopher Andrés Sánchez Grundt, en favor de doña Nicole Andrea Barrios Galaz, en contra del Ejército de Chile y del Director del Centro Clínico Militar Cordillera, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión por parte de las recurridas a dar respuesta a sus peticiones de pronunciamiento, tanto respecto a la procedencia de una investigación Sumaria Administrativa que determine si la condición médica que padece es producto del servicio prestado, como respecto a la petición de otorgar información en relación a diversos aspectos de un sumario instruido contra la recurrente, además de otorgar copias de la documentación que solicita. Funda el recurso en que la recurrente ingresó al Ejército de Chile en el año 2005, que actualmente es Cabo Primero de la Institución, y se desempeña desde diciembre del año 2018 en el Centro Médico Militar Cordillera (CMMC) como Enfermera Militar, tratándose de una funcionaria destacada, con una carrera profesional intachable. Expone que el 9 de junio de 2019 comenzó a evidenciar malestares y dolencias físicas, tales como crisis de angustia, cefalea intensa, náuseas, paresia en ambas extremidades superiores, piernas y malestar general, siendo trasladada a Urgencia del Hospital de San Fernando, en donde fue inicialmente diagnosticada con cefalea tensional –crisis de angustia-, y posteriormente, tras consultar a un psiquiatra particular, éste le diagnosticó “depresión mayor moderada-trastorno conversivo motor”, caracterizada por angustia, anhedonia, crisis de pánico, paresia de extremidades e insomnio, indicando que actualmente la recurrente se encuentra con reposo médico psiquiátrico total, por el mismo diagnóstico, hasta la fecha. Argumenta que, dado este contexto, con fecha 23 de diciembre de 2019, solicitó la instrucción de una investigación sumaria administrativa, con la finalidad de determinar si la enfermedad que la aqueja es o no
Fundamentos
fundamentos relacionados con esta última comisión de servicios; -y sobre la falta de entrega de fundamentos relativos a la medida disciplinaria adoptada, los cuales hasta la fecha aún no son proporcionados. Indica que también solicitó información relativa a la eventual irregularidad administrativa en que estaría incurriendo la recurrente, con motivo de los rechazos de las licencias médicas presentadas; así como sobre la existencia de una investigación sumaria relacionada con la patología de salud mental que le afecta, pidiendo copias de constancias de envíos de licencias médicas, copias de las mismas, y otros documentos relativos a la enfermedad que la aqueja. Refiere que, hasta la fecha de interposición de la presente acción, la recurrente no ha recibido respuesta a la solicitud de pronunciamiento, y las copias debidamente autenticadas antedichas, manteniendo los recurridos dicha omisión hasta la fecha; lo que –estima-, contraviene los principios que regulan el procedimiento administrativo, esto es, de celeridad, contradictoriedad, imparcialidad, de no formalización, transparencia y publicidad, contenidos en la ley N°19.880. Argumenta que las omisiones referidas vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1°, 2°, 3° inciso quinto, y 24° de la Carta Fundamental, por cuanto se ha retardado y denegado en forma injustificada y excesiva el otorgamiento de la información y pronunciamientos solicitados, impidiéndole ejercer su derecho a defensa e impugnar el acto administrativo, lo que en nada contribuye a la recuperación y pronto reintegro laboral de la recurrente, toda vez, que con ello, solo se provoca un empeoramiento de su estado de salud físico y psíquico. Pide declarar que la recurrida ha incurrido en las conductas arbitrarias e ilegales descritas, ordenándole entregar la información y copias solicitadas, así como que instruya iniciar la Investigación Sumaria Administrativa pedida. En subsidio, que la Corte adopte las medidas que estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Director del Centro Médico Militar Cordillera, don Rodrigo Hernández Viguera, evacuó informe, solicitando en primer lugar, se declare la extemporaneidad del recurso, fundado en que la misma recurrente indica que la petición que daría lugar a la supuesta omisión aconteció el día 14 de octubre de 2019, la cual fue reiterada con fecha 19 de noviembre de 2019, escenario que da cuenta de que el plazo de 30 días que fija el auto acordado de tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección para deducir la acción cautelar, ha transcurrido con creces. Asimismo, alega falta de idoneidad del recurso de protección para conocer la materia pretendida, señalando que existe un procedimiento especial, regulado por ley, para solicitar entrega de información a un Órgano de la Administración del Estado, así como las acciones a seguir ante una eventual negativa u omisión a entregarla, la que se encuentra contenida en la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, que entre otros aspectos, entrega competencia al Consejo para la Transparencia para conocer tales casos. Alega que el derecho reclamado no es de carácter indubitado, considerando que es la autoridad quien posee la potestad para determinar cuándo se debe instruir una investigación sumaria, incluso frente a la solicitud del afectado, por lo que frente a la existencia de divergencia de criterios entre la autoridad y el afectado, deberá estarse a las vías recursivas institucionales o lo que se establezca en un juicio declarativo. Refiere que la recurrente ha indicado que pretende que se instruya una Investigación Sumaria Administrativa con el fin de que se esclarezca la gravedad de la enfermedad psiquiátrica que presenta, y las consecuencias militares de sus resultados finales; sin embargo, señala que la verdadera finalidad de la tramitación de una ISA por enfermedad, luego de citar las normas que las rigen, consiste en determinar si la dolencia se contrajo con ocasión del servic
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección por Christopher Andrés Sánchez Grundt, en favor de doña Nicole Andrea Barrios Galaz, en contra del Ejército de Chile y del Director del Centro Clínico Militar Cordillera, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión por parte de las recurridas a dar r
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