TORRES/BANCO SCOTIABANK
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto, que el recurrente atribuye como ilegal y arbitrario en su recurso de protección, es la decisión adoptada por el Banco Scotiabank, notificada a través de correo electrónico, el 6 de abril del año en curso, en la cual se le indicó que se concluyó la investigación interna, no existiendo vulneración a los sistemas de seguridad del Banco, por lo que las transacciones realizadas fueron válidas, pudiéndose presumir la existencia de un Malware (virus) en los dispositivos electrónicos del actor. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo - a lo menos - el 6 de abril de 2020 mediante correo electrónico, el recurso de protección deducido el 24 de julio del año en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Juan César Kehr Castillo, en representación de don Leonardo Torres Zamora, por extemporáneo. Al primer otrosí y tercer otrosíes: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 875-2020 Protección.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo - a lo menos - el 6 de abril de 2020 mediante correo electrónico, el recurso de protección deducido el 24 de julio del año en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Juan César Kehr Castillo, en representación de don Leonardo Torres Zamora, por extemporáneo. Al primer otrosí y tercer otrosíes: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 875-2020 Protección.
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Arica, veintiocho de julio de dos mil veinte Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto, que el recurrente atribuye como ilegal y arbitrario en su recurso de protección, es la decisión adoptada por el Banco Scotiabank, notificada a través de correo electrónico, el 6 de abril del año en curso, en la cual se le indicó que se concluyó la investigación interna, no existiendo vulneración a los si
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