SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que, comparece don Sebastián Painemal Granzotto, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas 989, oficina 1303 de esta ciudad y comuna de Temuco, a favor de doña SANDRA OLGA RODRIGUEZ OLIVERA, trabajadora independiente, quien a su vez comparece en representación de sus hijos; MATIAS, NATHALY y NAYRA, todos de apellido HUERAMAN RODRÍGUEZ , todos ellos, para estos efectos, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra de doña SAYONARA SUSUKI GONZALEZ GONZALEZ, domiciliada en calle Arturo Prat 1057 de la ciudad de Loncoche, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en actos de hostigamiento mediante mensajería whatsapp y messenger, a través de los que la denostaría a ella y difamaría a su cónyuge frente a sus hijos, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2°) Señala que su representada está casada con don LUIS ERNESTO HUERAMAN RIVAS, con el cual tiene 3 hijos, Matias, Nathaly, y Nayra, todos de apellido HUERAMAN RODRÍGUEZ, quien además es concejal de la comuna de Loncoche. 3°) Refiere que, a fines del año 2018, su marido comenzó a recibir llamadas y mensajes de texto y de whathssap por parte de la recurrida doña SAYONARA SUSUKI GONZALEZ GONZALEZ, en los que lo amenazaba con hacer pública una relación que supuestamente habría existido entre ellos, así como también, amenazándolo con dar a conocer estos hechos a su persona y sus hijos. En este orden de hechos, como familia, comenzaron a ser frecuentados por esta persona, la cual se instalaba frente a la casa familiar y para hostigar a su representada y a los hijos incluso en sus lugares de estudio. 4°) Que, seguidamente a esos hechos, la recurrida inició envíos de capturas de pantalla de supuestas conversaciones de ella con el cónyuge de la actora, de alta connotación sexual explicita en donde se relataban encuentros y actos sexuales, los cuales fueron cada vez más frecuentes. Al mismo tie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que afecte el ejercicio de un derecho garantizado y,

Fallo

por tanto, la finalidad de este arbitrio no es otra que la adopción de medidas de seguridad y tutela urgentes, frente a conductas arbitrarias e ilegales. SEGUNDO: Que los hechos que la recurrente imputa a la recurrida como actuaciones ilegales o arbitrarias y vulneratorias de garantías constitucionales, son el envío de mensajes a la red social Facebook y whatsapp, en que se le denostaría por una presunta infidelidad de su cónyuge, y además se le imputa a éste último un delito de violación, de lo cual se habrían noticiado sus hijos, recibiendo constantes hostigamientos, tanto ella como sus hijos por la recurrida, quien habría sido amante de su cónyuge y denunciante de un delito de violación, solicitándose a esta Corte que se decrete el cese de las acciones de hostigamiento y la prohibición de que el recurrido se comunique o acerque a los recurrentes, o las medidas de protección que se estime pertinentes para proteger los derechos invocados conforme a derecho, con costas. TERCERO: Que, al respecto, teniendo presente el informe de la recurrida, unido a las fotografías acompañadas, a juicio de esta Corte no es posible constatar una acción imputable a la recurrida que signifique una privación, perturbación o amenaza a los derechos constitucionales cuyo amparo pretenden los recurrentes, toda vez que no es posible establecer que los mensajes sean de su autoría, máxime si ha controvertido tal circunstancia. CUARTO: Que, al respecto cabe hacer presente que atendido el carácter brev

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Que, comparece don Sebastián Painemal Granzotto, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas 989, oficina 1303 de esta ciudad y comuna de Temuco, a favor de doña SANDRA OLGA RODRIGUEZ OLIVERA, trabajadora independiente, quien a su vez comparece en representación de sus hijos; MATIAS, NATHALY y NAYRA, todos de apellido HUER

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