ECHENIQUE/PJ CHILE SPA
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantienen de la sentencia anulada la parte expositiva y todas sus consideraciones. Y teniendo además presente: 1°) Que, tal como se ha expresado en la sentencia de nulidad, habiendo terminado la relación laboral existente entre las partes en virtud de autodespido, por la causal prevista en el n°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, las indemnizaciones que hubiere de pagar el empleador e deberán aumentarse en un 50%. 2°) Que el único decisorio afectado por la declaración de nulidad es el indicado en el numeral 4 de lo resolutivo de la sentencia del grado, motivo por el cual no se alterarán las restantes decisiones contenidas en la expresada sentencia. Por estos
Fundamentos
fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 423, 171 inciso primero y 482 del Código del Trabajo
Fallo
se declara que el demandado deberá pagar el recargo establecido en el artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo, conforme liquidación que oportunamente practicará el tribunal. Se mantienen todas las demás decisiones que se precisan en lo resolutivo del fallo de la instancia. Regístrese y comuníquese. Redacción: ministro Dobra Lusic. N° 69-2020.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantienen de la sentencia anulada la parte expositiva y todas sus consideraciones. Y teniendo además presente: 1°) Que, tal como se ha expres
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