INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRAZURIZ LIMITADA/DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Mario Vergara Venegas, quien deduce acción constitucional de protección a favor DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRAZURIZ LTDA., RUT 87.996.400-8, domiciliada en calle Cerro El Plomo N° 5420, oficina 1307, comuna de Las Condes, en contra de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA, representada por su Directora doña Tania Perich Iglesias, ambos domiciliados en calle Monjitas Nº 392, piso 8, comuna de Santiago, y en contra de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, representada por su Directora Subrogante doña Camila Jordán Lapostol, ambas domiciliados en Agustinas N° 1253, piso 8, comuna de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la eliminación y bloqueo de la recurrente en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, dejándola como “proveedor inhábil” por haber sido condenada en causa laboral por práctica antisindical. Expone que la comunicación recibida de parte de Chile Proveedores le perjudica enormemente, toda vez que por su rubro -ingeniería, construcción y minería-, participa activamente en licitaciones públicas, licitaciones privadas y contrataciones directas con el Estado y con organismos del Estado, como es el caso de Codelco. Da cuenta de los antecedentes que motivaron la condena de que fue objeto en sede laboral. Precisa que la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del Juzgado del Trabajo de esa ciudad que había rechazado la denuncia de la Inspección Provincial del Trabajo por práctica antisindical, resolviendo en su lugar acoger la misma, ordenando remitir copia del fallo a la Dirección del Trabajo para su registro, de conformidad con el artículo 294 bis del Código del Trabajo. Indica que, encontrándose pendiente el conocimiento del recurso de unificación de jurisprudencia que su parte interpuso ante la Corte Suprema, dedujo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad re
Fallo
fallo a la Dirección del Trabajo para su registro, de conformidad con el artículo 294 bis del Código del Trabajo. Indica que, encontrándose pendiente el conocimiento del recurso de unificación de jurisprudencia que su parte interpuso ante la Corte Suprema, dedujo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del citado artículo 294 bis del Código del Trabajo y de la segunda frase del inciso 1° del artículo 4 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para que surta efectos en la causa laboral ya referida. Agrega que dicho requerimiento fue acogido, declarándose inaplicables ambos preceptos impugnados, por estimarse que la segunda de estas disposiciones vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, y dada su íntima conexión, se declaró igualmente inaplicable el artículo 294 bis del Código del Trabajo. Señala que habiéndose certificado la ejecutoriedad de la sentencia laboral con fecha 23 de octubre de 2019, el pasado mes de febrero se le notificó por parte de la recurrida Dirección de Compras y Contratación Pública, que aparece como “proveedor inhábil en el Registro Chile Proveedores”, eliminándola y bloqueándola de dicho registro público, por existir esta sentencia condenatoria por práctica antisindical. Luego, indica que tomó conocimiento que la Dirección del Trabajo había publicado esta sentencia laboral por práctic
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Mario Vergara Venegas, quien deduce acción constitucional de protección a favor DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRAZURIZ LTDA., RUT 87.996.400-8, domiciliada en calle Cerro El Plomo N° 5420, oficina 1307, comuna de Las Condes, en contra de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLI
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