SIN INFORMACION

CATRILAO/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, a folio N°1, con fecha cuatro de enero del año dos mil veinte, comparece Rayen Liwuen Daza Pilquinao, abogada, en representación de don ROSAMEL FERNANDO CATRILAO CARRILLÁN, empleado, domiciliado en el lugar Pidillihuin, comuna de Padre Las Casas, por quien interpone recurso de protección en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DE SERVICIOS MACAL LIMITADA, representada legalmente por don Sebastián Calvo Aldunate, domiciliados en calle Abate Molina N°77, comuna y ciudad de Santiago y, en contra del BANCO DE CHILE, representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, por los hechos que señala. 2.- Refiere que, actualmente su representado detenta un goce, en virtud de un Derecho Real de Goce otorgado por CONADI, sobre un terreno de una superficie de 1,79 hectáreas de la hijuela N°2 de 11,62 hectáreas de superficie del plano divisorio del predio rustico, de calidad indígena, inscrito a fojas 2.502 N°2699 del Registro de Propiedad del año 2009 del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 3.- Funda su acción en que, el día 5 de diciembre del año 2019, funcionarios de la empresa Macal, llegaron hasta el domicilio de su representado fijando un letrero en el frontis y, en él se indicaba que su propiedad se remataría el día 27 de diciembre del año 2019 en la ciudad de Santiago. Dichos funcionarios no le dieron mayor información respecto de dicho remate, no obstante señalarle que su terreno es tierra indígena y no puede ser embargada. Luego de instalado el letrero, comenzó a llegar gente a preguntar por el sitio, indicando que la propiedad estaba publicada en internet con la ubicación exacta y fotografías, aumentando la incertidumbre respecto del porqué su propiedad sería rematada. 4.- Señala que, el presente recurso, lo interpone en favor de su representado y también a favor de sus hermanos José Heriberto Catrilao Carrillan; Carmen Isabel Catrilao Carrillan; Rosa Aurora Catrilao Catrillan; Jorge Marcelo Catrilao Huenulao, y; Juana Lucy Catrilao Huenulao

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, preciso es que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que en estos autos se ejerce la presente acción constitucional en contra de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DE SERVICIOS MACAL LIMITADA y del BANCO DE CHILE, por haber afectado la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República del recurrente y sus hermanos. TERCERO: Que, la afectación de la garantía constitucional citada se produciría por haber, el primero publicado y, el segundo encargado, el remate, que se llevaría a efecto el 27 de diciembre de 2019, del inmueble inscrito a fojas 2.502 N°2699 del Registro de Propiedad del año 2009 del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco y, sobre el cual, don ROSAMEL FERNANDO CATRILAO CARRILLÁN posee, además, un derecho real de goce. CUARTO: Que, es necesario dejar establecido que, no existe discusión en cuanto a que el remate no se llevó a cabo en la fecha señalada, a lo que se debe agregar que, la información de la propiedad tampoco se encuentra disponible en la página web de MACAL y, que el Banco de Chile, propietario del inmueble a subastar, distinto al referido en autos, aclaró a su mandatario, al recurrente y, ante esta Corte que, el inmueble que debía ser objeto de remate no es el inscrito a fojas 2.502 N°2699 del Registro de Propiedad del año 2009 del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco por lo que, habiéndose corregido los errores y eventuales arbitrariedades, se rechazará el recurso de protección interpuesto por haber perdido oportunidad la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en estos antecedentes por Rayen Liwuen Daza Pilquinao, abogada, en representación de don ROSAMEL FERNANDO CATRILAO CARRILLÁN y de sus hermanos José Heriberto Catrilao Carrillan; Carmen Isabel Catrilao Carrillan; Rosa Aurora Catrilao Catrillan; Jorge Marcelo Catrilao Huenulao, y; Juana Lucy Catrilao Huenulao, en contra de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DE SERVICIOS MACAL LIMITADA y, del BANCO DE CHILE,. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Roberto Fuentes Fernández Rol Protección N°33-2020.- (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Que, a folio N°1, con fecha cuatro de enero del año dos mil veinte, comparece Rayen Liwuen Daza Pilquinao, abogada, en representación de don ROSAMEL FERNANDO CATRILAO CARRILLÁN, empleado, domiciliado en el lugar Pidillihuin, comuna de Padre Las Casas, por quien interpone recurso de protección en contra de SOCIEDAD COMERCIAL

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