SIN INFORMACION

LAMA/FOSIS

Rol

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Patricio Enrique Lama Santibáñez, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social a favor de 35 Funcionarios del FOSIS de la Región de La Araucanía que individualiza e, interpone Recurso de Protección en contra de Fondo de Solidaridad e Inversión Social, representado por don Felipe Bettancour Guglielmetti o, por o por quien en derecho lo represente, ambos con domicilio en Merced N°480, Piso 7, Santiago, Región Metropolitana por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en alterar la regla general respecto del trabajo en tiempo de pandemia que, hasta ahora, había sido a distancia a través de teletrabajo y que, desde el día lunes 20 de abril del corriente, ha decidido modificar, estableciendo como regla general el trabajo presencial, lo que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, esto es, la vida e integridad física y psíquica de todos los funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social FOSIS. Señala que el acto impugnado sería un correo electrónico masivo a través del cual se comunicó la decisión de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (en adelante “FOSIS”) de retomar el trabajo presencial y, que se basa en el Oficio Circular N°18, de los Ministerios de Hacienda e Interior, de fecha 17 de abril del año 2020, el cual establece un retorno gradual a las funciones por parte de los empleados públicos, que debía materializarse a más tardar a fines de abril del presente año. Sostiene que con esta medida el FOSIS no puede asegurar que sus trabajadores no se contagien y, por tanto, no mueran de COVID -19, toda vez que están expuestos al viajar en el transporte público, tratar con compañeros y usuarios que podrían ser portadores del virus, además de resaltar que las condiciones del FOSIS en la región de La Araucanía no son las más idóneas, ya que paras 93 trabajadores hay mayorit

Fundamentos

considerando a lo menos, tres elementos: a) La exclusión de los grupos de riesgo; b) La incorporación gradual de funcionarios sujeto a las restricciones que las condiciones sanitarias admitan; y c) La incorporación e implementación de todas las medidas establecidas por la autoridad sanitaria. De modo que el acto impugnado es una comunicación en relación al referido Oficio. Al día siguiente, por Oficio Ord. N°429, de 20 de abril de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, se entregaron instrucciones para que cada Jefe Superior de Servicio elabore las resoluciones fundadas con el plan de retorno gradual de funcionarios públicos a tareas presenciales. Entre ellas, se indicó que el plan de retorno debe implementarse progresivamente durante los meses de abril y mayo, con un incremento gradual de personas que se sumen a trabajo presencial y en base a todos los resguardos requeridos por la autoridad sanitaria. De conformidad a lo señalado, el FOSIS por Resolución Exenta N°0157, de fecha 08 de mayo de 2020, se estableció el Plan de Retorno Gradual de funcionarios y trabajadores del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, con ocasión del brote COVID-19. La descrita decisión no es contraria a lo dictaminado por Contraloría General de la República, ya que en ella se consagra la facultad del Jefe del Servicio de disponer el trabajo remoto de los funcionarios, haciendo incluso la prevención que, el trabajo remoto se dará siempre y cuando las labores puedan ser ejercidas por esa vía y así lo determine la autoridad respectiva. Enfatiza que se han adoptado todas las medidas sanitarias en atención a las actuales condiciones epidemiológicas ocasionadas por el brote de COVID-19, para el resguardo de los funcionarios y las funcionarias de la institución, implementando las condiciones sanitarias y los elementos de protección personal necesarios para el retorno de los funcionarios a tareas presenciales, de forma de cuidar especialmente su salud e integridad, existiendo alcohol gel en cantidad suficiente y lugares para el lavado frecuente de manos, se dispuso la sanitización de espacios comunes, entregando mascarillas para personas en contacto directo con los usuarios, o a quienes desempeñen sus funciones en espacios con 10 personas o más; disponiendo los espacios de trabajo para asegurar distanciamiento social; adoptando medidas para evitar aglomeraciones de usuarios en puntos de atención, y practicando control de temperatura al ingreso de los edificios diariamente, así como protocolos y medidas adoptadas en caso sospechoso de contagio; privilegiando la modalidad de reuniones remota a través de herramientas tecnológicas, además de excluir del trabajo presencial a personas en situación de riesgo y, se establecieron sistemas de trabajo por turno y atención de público vía remota. Aduce que no existe una afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Co

Fallo

por tanto, no mueran de COVID -19, toda vez que están expuestos al viajar en el transporte público, tratar con compañeros y usuarios que podrían ser portadores del virus, además de resaltar que las condiciones del FOSIS en la región de La Araucanía no son las más idóneas, ya que paras 93 trabajadores hay mayoritariamente oficinas compartidas de 5 a 7 personas, baños pequeños y, un lugar para comer también pequeño, por lo que facilitan las condiciones para los contagios en la oficina. Afirma que la decisión del FOSIS de volver al trabajo presencial es arbitraria, por cuanto sería evidente la inexistencia de un fundamento racional al volver a trabajar de manera presencial, toda vez que desde el 16 de marzo en el FOSIS se instauró un sistema de trabajo remoto que ha funcionado sin problemas, cumpliendo con los fines del servicio y resguardando la salud y vida de las personas. Cuestiona la racionalidad de la decisión pues, en pleno desarrollo de la pandemia de COVID-19, que ha causado tantas muertes, decide volver a trabajar presencialmente, resultando arbitraria 1. Porque no protege la vida y contradice los argumentos del mismo servicio emitidos en sus resoluciones anteriores. 2. Porque el FOSIS sí puede funcionar y prestar servicios con sus funcionarios ejerciendo trabajo remoto. 3. Porque transgrede las recomendaciones e instrucciones de entidades técnicas y especializadas en Salud Pública. 4. Porque mientras se prestó trabajo presencial hubo contagios y una muerte por COVID

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Patricio Enrique Lama Santibáñez, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social a favor de 35 Funcionarios del FOSIS de la Región de La Araucanía que individualiza e, interpone Recurso de Protección en contra de Fondo de Solidaridad e Inversión Soc

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