JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

RIOSECO/SOCIEDAD COMERCIAL QUILVO ALTO LIMITADA

Rol

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°411-2019, que incide en causa RIT N°M-7-2019, del Juzgado de Letras con competencia en Familia y Laboral de Molina, el abogado por la parte demandada, SOCIEDAD COMERCIAL QUILVO ALTO LIMITADA, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Jueza Titular María Alejandra Orellana Yáñez, que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales deducida por JOSÉ PATRICIO RIOSECO VÁSQUEZ en contra de su parte, condenando a su representada al pago de las sumas que se consignan en lo resolutivo del fallo, sin costas por no haber resultado totalmente vencida. 2°) Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 02 de julio pasado.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad contra de la sentencia del Juzgado de Letras con competencia en Familia y Laboral de Molina, de fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, con el objeto de que la esta Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, invalide la sentencia impugnada y dicte sentencia de reemplazo en la que se rechace la demanda intentada en contra de su representada. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 7°, 8° inciso primero, 1°, y 11 del mismo cuerpo legal y en la contemplada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, invoca la causal prevista en el SEGUNDO: Que, como antecedentes a la interposición del recurso de nulidad la parte que recurre manifiesta que don José Patricio Rioseco Vásquez dedujo demanda, en procedimiento monitorio, en contra de su representada, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, señalando que existe un supuesto contrato de trabajo celebrado verbalmente con fecha 12 de noviembre de 2018, que dio origen a una relación laboral que se habría mantenido vigente hasta el día 08 de diciembre de 2018, relación en la que habría existido subordinación y dependencia entre las partes. La parte demandante señaló que, con fecha 08 de diciembre de 2018, su representada habría puesto termino a dicha relación laboral de forma injustificada y sin dar cumplimiento a las exigencias legales para dicha situación, alegando que al término de dicho vínculo no se habría efectuado pago alguno por concepto de remuneración, ni por concepto de obligaciones previsionales, por lo que solicitó los montos que señala. Continúa señalando que el tribunal, con fecha 19 de febrero de 2019, acoge la acción impetrada en contra de su mandante, por lo que, con fecha 04 de marzo de 2019, su parte deduce reclamación contra dicha resolución, citándose a las partes a audiencia de contestación, conciliación y prueba. Con fecha 22 de agosto de 2019 se celebra dicha audiencia con la comparecencia de ambas partes, solicitando la demandada el rechazo total de la acción intentada por cuanto no existió vinculo alguno con la contraria, por lo que no pudo hacerse efectivo el pago de las prestaciones que se reclaman y de ninguna otra naturaleza, en virtud de la inexistencia del vínculo. Finalmente con fecha 22 de agosto de 2019 el tribunal acoge parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales deducida en contra de su representada, estableciendo, entre otros puntos, que la relación laboral finalizó por renuncia voluntaria del demandante, condenando a su part

Fallo

fallo por cuanto por medio de apreciaciones equívocas de la sentenciadora se declara derechamente la renuncia voluntaria por parte del actor, extrapolando el razonamiento a hechos que no fueron sometidos a su conocimiento y, lo que es aún más gravoso, declarando la renuncia voluntaria, haciendo caso omiso incluso a la propia resolución que señaló los hechos controvertidos que debieron ser probados, alejándose de los parámetros mínimos exigidos por el legislador y, especialmente, de aquellos elementos sometidos al conocimiento de dicha magistratura. En subsidio de lo anterior, invoca la misma causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esta vez, en relación al apercibimiento consagrado en el artículo 454 N°3 del citado cuerpo legal, haciendo presente que en la audiencia de contestación, conciliación y prueba, la actora solicitó se citara a su representado a fin de absolver posiciones, solicitando la aplicación del apercibimiento en comento para el evento que el representante de la empresa a la que representa no compareciere, señalando que su parte se opuso a la aplicación de dicho apercibimiento por cuanto aquella no era la oportunidad procesal a fin de solicitar diligencias o medios probatorios, sino que corresponde a la instancia en la que se debe aportar todos los medios probatorios con los que cuentan las partes. Se refiere a la naturaleza jurídica de la absolución de posiciones, señalando que es un medio probatorio de aquella parte que la solicita por ta

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de julio de dos mil veinte. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°411-2019, que incide en causa RIT N°M-7-2019, del Juzgado de Letras con competencia en Familia y Laboral de Molina, el abogado por la parte demandada, SOCIEDAD COMERCIAL QUILVO ALTO LIMITADA, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la

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