SIN INFORMACION

COLMENARES/INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A Folio N° 1, con fecha tres de febrero del año dos mil veinte, comparece don ÁNGEL ALBERTO COLMENARES PÉREZ, venezolano, pasaporte N° 154505132, domiciliado en Avenida Suiza, calle Errázuriz N°1250 de la comuna de Traiguén, en su favor y en representación de su hijo T.A.C.H., venezolano, quien interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO JURÍDICO Y EXTRANJERÍA DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ. Funda el recurso en que el día 19 de junio del 2019, salió de Venezuela junto con su madre e hijo hacia Chile. Con fecha 23 de diciembre del mismo año, llegaron a Tacna, Perú, lugar donde iniciaron los trámites en el consulado de Chile para obtener la visa. En el proceso, la respuesta del cónsul Chileno fue la de limitar la entrega de una sola visa, frente a ello, solo su madre pudo ingresar al país. Posteriormente, sostiene que ante tales eventos, cruzó hacia Chile por un paso fronterizo no habilitado, llegando a la ciudad de Iquique el 14 de julio de 2019, lugar donde es detenido por Carabineros de Chile, quienes lo derivaron a la Policía de Investigaciones de Chile para que tomaran su declaración. Señala que en dicho acto, procedió a autodenunciarse, confirmando los hechos ocurridos hasta ese entonces y fijando como domicilio la comuna de Traiguén. A la luz de todos estos hechos, manifiesta que con fecha 30 de diciembre de 2019, fue notificado en la comuna de Traiguén, del contenido de la resolución exenta N° 4.276/3788/2019 del Departamento jurídico y de extranjería de la Intendencia Regional de Tarapacá que ordena su expulsión del territorio nacional, amenazando directamente la separación con su hijo y de su núcleo familiar. Expresa que a través de esta resolución administrativa, existe un inminente peligro de afectar la integridad física y psíquica de su hijo. Esto, en razón de que es un niño de 4 años que requiere la presencia de su padre para su crianza y desarrollo emocional, de modo que su expulsión impediría aquello. De esa forma, sos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en estos autos se ha deducido recurso de protección con el objeto de dejar sin efecto la Resolución Exenta N°4.276/3788/2019 de la Intendencia de la Región de Tarapacá, de fecha 26 de agosto del año 2019, que dispuso que la Policía de investigaciones de Chile proceda a expulsar del territorio nacional al extranjero Ángel Alberto Colmenares Pérez, de nacionalidad venezolana, manifestando que ésta se ha dictado al ser ilegal o arbitraria. TERCERO: Que correspondiendo hacerse cargo a esta Corte de la alegación de extemporaneidad en la interposición del recurso que reclama la parte recurrida, se deberá considerar que el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, establece que la presente acción cautelar se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos y contados desde la ejecución del acto u omisión considerado arbitrario o ilegal o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. De esta forma, en la especie, si bien es cierto que la recurrida reconoce que la Resolución recurrida ha sido notificada con fecha 30 de diciembre del año 2019, y el recurso se ha interpuesto con fecha 03 de febrero del año 2020, de la lectura del libelo aparece de manifiesto que los efectos del acto administrativo que dispone la expulsión son permanentes, hasta que se hagan efectivos, lo que no ha ocurrido en la especie, debiendo ser rechazada la excepción interpuesta. CUARTO: Que en cuanto al fondo, teniendo a la vista la Resolución Exenta N°4.276/3788/2019 de la Intendencia de la Región de Tarapacá, de fecha 26 de agosto del año 2019, se puede desprender de ésta que la decisión adoptada por el órgano administrativo se funda en la decisión de expulsar al amparado con motivo del ingreso clandestino al país, encontrando fundamento en los artículos 6 y 146 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto N° 597 del año 1984 del Ministerio del Interior. En efecto, por una parte el artículo 6 del mencionado reglamento establece que: “La entrada al país de los extranjeros deberá efectuarse por lugar habilitado, con documentos idóneos y sin que existan causales de prohibición o impedimento para ingresar". Por otro lado, el artículo 146 del mismo cuerpo legal dispone: "Los extranjeros que ingresaren al paí

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad deducida por la parte recurrida. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don ÁNGEL ALBERTO COLMENARES PÉREZ, en su favor y en representación de su hijo T.A.C.H, venezolano, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento Jurídico y Extranjería De La Intendencia Regional De Tarapacá, deducido en contra de la Resolución Exenta N°4.276/3788/2019 de la Intendencia de la Región de Tarapacá, de fecha 26 de agosto del año 2019, mediante la cual decreta la expulsión del actor, y en su lugar, se deja sin efecto dicha resolución. Redacción del Ministro Sr. Julio César Grandón Castro. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-772-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTOS: A Folio N° 1, con fecha tres de febrero del año dos mil veinte, comparece don ÁNGEL ALBERTO COLMENARES PÉREZ, venezolano, pasaporte N° 154505132, domiciliado en Avenida Suiza, calle Errázuriz N°1250 de la comuna de Traiguén, en su favor y en representación de su hijo T.A.C.H., venezolano, quien interpone recurso de protección en

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