INDUSTRIAL Y COMERCIAL FERROCENTRO LIMITADA CON SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL MORTANKS LIMITADA
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: En folio 1, comparece don Ignacio Torrontegui Martínez, abogado, en representación de Industrial y Comercial Ferrocentro Limitada, del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en la Secretaría del Tribunal, interponiendo demanda ejecutiva por cumplimiento de obligación de dar, en contra de la Sociedad Comercial e Industrial Mortanks Limitada, representada por don Ignacio Rodríguez Retamal, ignora profesión u oficio, con domicilio en Ruta A-16, Kilómetro 35, Alto Hospicio. Dice que su representada es beneficiaria del cheque serie 71834140-0000093, por $ 27.559.584, de 21 de enero de 2019, girado contra el Banco Santander Chile, el cual no fue pagado por el librado, siendo éste oportunamente protestado. Añade que notificado judicialmente el protesto al girador, no consignó fondos suficientes para cubrir el valor del cheque, intereses y costas, ni opuso tacha de falsedad a la firma dentro del plazo legal, quedando preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo tanto, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la sociedad Comercial e Industrial Mortanks Limitada, por la suma de $27.559.584, más intereses, reajustes y costas, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma y se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado. En folio 7, comparece don Abel Hidalgo Vega, abogado, en representación de la parte ejecutada, quien se opone a la ejecución mediante la excepción prevista en el N° 3 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el presente conflicto jurídico se encuentra también radicado en este mismo Tribunal, bajo el Rol C-1590-2019, donde Ferrocentro dedujo el mismo libelo, pero con una fecha anterior a éste, 9 de abril de 2019; siendo la demanda aquí presentada, inclusive, de fecha posterior, esto es, el 12 de abril de 2019. Indica que
Fundamentos
motivos expuestos en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva por cumplimiento de obligación de dar en contra de la Sociedad Comercial e Industrial Mortanks Limitada, pidiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $ 27.559.584, más intereses, reajustes y costas, y se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado a su parte. SEGUNDO: La parte ejecutada comparece representada por el abogado don Abel Hidalgo Vega, oponiendo a la ejecución la excepción prevista en el N° 3 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que el mismo conflicto jurídico se conoce en la causa Rol C-1590-2019, de mismo Segundo Juzgado Civil de Iquique, pero iniciado con una fecha anterior, refiriendo que la demanda presentada en ese proceso fue admitida a tramitación el 15 de abril de 2019, y se archivó el 16 de octubre de 2019, y que el actor con intención de proseguir esa causa, presentó una solicitud de desarchivo el 29 de noviembre de 2019, época en que el presente juicio se estaba tramitando, por lo que ambos juicios se seguían en forma conjunta. En el segundo otrosí de su presentación, hace expresa reserva de derechos, acciones y excepciones, a fin de interponer en el estadio procesal pertinente lo que en derecho corresponda. TERCERO: En folio 10, don Ignacio Torrontegui Martínez, en representación de la parte ejecutante, evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas, según consta en lo expositivo. CUARTO: Que la parte ejecutante, a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: Copia de cheque serie 71834140-0000093, de 26 de enero de 2019, por la suma de $ 27.559.584, y su acta de protesto; cuyo original se encuentra custodiado bajo el registro número 1249-2019. QUINTO: Que, la parte ejecutada, a fin de acreditar sus dichos, acompañó los siguientes documentos: 1) Copia de expediente Rol Civil Nº 45-2020 de la Corte de Apelaciones de Iquique. 2) Copia de expediente Rol C-1590-2019 del Segundo Juzgado Civil de Iquique. Como otras diligencias, se tuvo a la vista la causa rol C-1590-2019 del mismo Tribunal. SEXTO: Que de los propios fundamentos expuestos por el ejecutado, no aparece que la causa en que funda su excepción se encuentre notificada, y, con esto que efectivamente se haya iniciado aquel litigio, circunstancia que se encuentra corroborada con el examen de las copias acompañadas de la referida causa, donde consta que por resolución de 17 de enero de 2020, se dejó sin efecto el inicio del procedimiento en ese juicio, por lo que aparece palmario que no se ha iniciado el proceso en que se fundamenta la excepción de litispendencia opuesta. SÉPTIMO: Que para que prospere la excepción deducida, deben concurrir dos litigios entre las mismas partes, seguidos ante el mismo o diverso tribunal, siempre que versen sobre idéntico objeto pedido y con demandas basadas en la misma causa de pedir. Así, de lo expresado, re
Fallo
Por tanto, solicita acoger la excepción opuesta y denegar la ejecución deducida en estos autos en todas sus partes, con expresa condena en costas. A la vez, agrega en el segundo otrosí de dicha presentación que hace expresa reserva de derechos, acciones y excepciones, a fin de interponer en el estadio procesal pertinente, lo que en derecho corresponda. A folio 10, el abogado don Ignacio Torrontegui Martínez, por el ejecutante, evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas. Señala que la excepción es infundada, dado que el otro proceso judicial a que alude la contraria y en que basa su excepción, jamás fue notificado, y por ende, nunca se trabó una relación jurídico procesal que pueda justificar una excepción como la promovida. De hecho, mediante providencia de fecha 17 de enero de 2020, este mismo tribunal tuvo por no presentada la demanda incoada y tramitada bajo el Rol C-1590-2019, habida cuenta que en esos autos nunca se acompañó siquiera el título fundante de la ejecución. Declarada admisible la excepción, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 23, se citó a las partes a oír sentencia. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Ignacio Torrontegui Martínez, abogado, en representación de Industrial y Comercial Ferrocentro Limitada, quien por los motivos expuestos en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva por cumplimiento de obligación de dar en con
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de julio de dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. VISTO: En folio 1, comparece don Ignacio Torrontegui Martínez, abogado, en representación de Industrial y Comercial Ferrocentro Limitada, del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efec
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