ENEL GENERACIÓN CHILE S.A/ NARDA RAMÍREZ VELÁSQUEZ, SALOMÓN OPAZO RIFFO, PAULINA LARA ASTETE, LUIS MORALES RIFFO Y LUIS VILLABLANCA RIVAS
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: En folio 1, comparece don Julio Grandón Riquelme, abogado, domiciliado en calle Freire 101, oficina N°1, Coronel, a favor de ENEL Generación Chile S.A., propietaria de la Central Termoeléctrica Bocamina, domiciliados en Coronel, Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 1013, Sector Lo Rojas, y deduce recurso de protección en contra de don Luis Villablanca Rivas, domiciliado en calle Carlos Oviedo Cavada N° A-767, Lagunillas Norte, Coronel; de don Luis Morales Riffo, domiciliado en Capitán Cabrejo Alto N° 794, Coronel, de doña Paulina Denisse Lara Astete, domiciliada en calle Cau Cau N 406, Huertos Familiares, Coronel; de don Salomón Opazo Riffo, domiciliado en calle Riquelme N° 821, Coronel y de doña Narda Ramirez Velásquez, domiciliada en calle Los Robles N° 3818, Coronel y en contra de todas las personas que participaron en impedir la libre circulación de personas y vehículos y bloquear los accesos de la Central Termoeléctrica Bocamina. Solicita que se acoja el recurso y se ordene el cese inmediato de todo acto de presión y hostigamiento por los recurridos u otras personas o autoridades en contra de la recurrente, asimismo que las Fuerzas de Orden y Seguridad deberán arbitrar las medidas necesarias para garantizar la libre circulación de personas y vehículos desde y hacia la central Bocamina de Coronel permitiendo su normal funcionamiento, con costas. Manifiesta que ENEL Generación Chile S.A. es dueña de la Central Termoeléctrica Bocamina, Unidades I y II, ubicada en el sector Lo Rojas de Coronel, Región del Biobío. El Complejo Termoeléctrico se encuentra en funcionamiento, cumpliendo con las autorizaciones técnicas, ambientales y demás sectoriales exigidas por la ley al efecto. Sostiene que vecinos del sector, ocupantes de viviendas próximas a las instalaciones, pescadores y/o representantes de actividades productivas y de la pesca artesanal, han hecho presente a ENEL los supuestos efectos no deseados respecto de sus viviendas y de su calidad de vida, presuntamente
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 1°,2°, 21 y 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente denuncia ciertos hechos acaecidos en los ingresos a sus instalaciones industriales, atribuyéndole a los recurridos que han impedido la libre circulación de personas y vehículos en los accesos de la Central Termoeléctrica Bocamina, alterando el funcionamiento de la misma. Los recurridos, en tanto, han informado que las manifestaciones en esos lugares ya cesaron, y que en el ejercicio del derecho a manifestarse, nunca existió un peligro para la integridad de trabajadores, ni se ha impedido el desplazamiento en esa zona; que la recurrente tampoco ha dejado de realizar su actividad económica y/o que nunca han amenazado, privado o perturbado las garantías constitucionales de la compañía en favor de quien se ha recurrido. 4°.- Que con motivo de las manifestaciones de un grupo de personas y en las que se sustenta la acción, el abogado recurrente -en representación de ENEL Generación S.A.- ha denunciado los hechos que han afectado a las instalaciones de esa empresa, entre los días 13 y 18 de febrero de 2020, las que según lo informado por Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Coronel, han sido agrupadas y se investigan bajo el RUC que indica. Añade el persecutor, que el 14 de febrero de 2020, instruyó a Carabineros de Coronel, a fin de realizar rondas periódicas al Complejo Industrial Bocamina de Coronel, por el término de 7 días, medida de protección que fue ampliada, disponiendo mediante oficio 1216, de 18 de febrero de 2020, contacto prioritario ante llamados de urgencia y r
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se rechaza -sin costas- la acción constitucional de protección interpuesta por don Julio Grandón Riquelme, abogado, a favor de ENEL Generación Chile S.A., en contra de don Luis Villablanca Rivas, de don Luis Morales Riffo, de doña Paulina Lara Astete, de don Salomón Opazo Riffo y de doña Narda Ramírez Velásquez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el abogado integrante señor Carlos Céspedes Muñoz, por encontrarse ausente. Rol protección 3732-2020.
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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de julio de dos mil veinte. Visto: En folio 1, comparece don Julio Grandón Riquelme, abogado, domiciliado en calle Freire 101, oficina N°1, Coronel, a favor de ENEL Generación Chile S.A., propietaria de la Central Termoeléctrica Bocamina, domiciliados en Coronel, Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 1013, Sector Lo Rojas, y deduce recurso de protección en cont
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