SIN INFORMACION

YÁÑEZ/BANCO CONSORCIO VISTA EN POS DEL ING. CORTE 33750-2019.-

Rol

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 14 de mayo de 2019, comparece Víctor Manuel Iturra Arismendi, abogado, en representación de Eduardo Ildefonso Yáñez Moreno y en contra del Banco Consorcio, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en negarse a abrir una cuenta corriente a este último por encontrarse incluido en una lista negra de deudores, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al recurrido efectuar la apertura de la cuenta corriente de su representado, con costas. Expresa que enero del año pasado, su representado efectuó una solicitud de apertura de cuenta corriente en el Banco recurrido, luego de acreditar todos los antecedentes requeridos al efecto, siendo denegada su solicitud por no cumplir con las políticas de crédito y riesgos vigentes por el Banco. De este modo interpuso un reclamo administrativo ante el SERNAC, aludiendo a una carta respuesta de 26 de abril de 2019, exponiendo como motivo de rechazo “antecedentes financieros, societarios, inmobiliarios, profesionales, laborales suficientes, incompletos, inexactos, inconsistentes, desactualizados o entregados extemporáneamente, que impiden determinar el nivel de riesgo comercial a través de la respectiva evaluación o asegurar que el consumidor usará para fines ilícitos el crédito de consumo, con los antecedentes presentados, no procede el requerimiento del cliente.” Indica que según los informes de deudas públicos DICOM de EQUIFAX, Boletín comercial y certificado de deudas de la SBIF, no figura con deudas en su patrimonio. Explica que su mandante si bien en el pasado tuvo deudas, las mismas fueron solucionadas a través de la prescripción u otros modos de extinguir las obligaciones. En ese contexto, estima que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, desde que no existe ningún registro público que lo haya informado como moroso, de

Fundamentos

considerando anterior, razón por la cual se rechazará esta acción de protección. Séptimo: Que sin perjuicio de lo anterior, al informar el banco recurrido, reconoce que se dio respuesta negativa a la solicitud de apertura de cuenta corriente bancaria al señor Yáñez Moreno, justificando haber adoptado tal determinación luego de la ponderación de antecedentes de acceso público. Octavo: Que de acuerdo a los antecedentes que se han tenido a la vista, apreciados estos de conformidad a la reglas de la sana crítica, es posible tener por establecido que la razón de la negativa a abrir una cuenta corriente al protegido se debió a que el protegido no cumple con los parámetros objetivos de endeudamiento determinados en la política de riesgo del emisor toda vez que sus antecedentes financieros, societarios, inmobiliarios, profesionales o laborales son insuficientes, incompletos, inexactos, inconsistentes, desactualizados o entregados extemporáneamente, todo lo cual impidió determinar el nivel de riesgo comercial a través de la respectiva evaluación. Noveno: Que no se puede sostener que el Banco Consorcio haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ni que ha existido vulneración de las garantías constitucionales denunciadas por el recurrente, desde el momento que su actuación -consistente en el rechazo a abrirle una cuenta corriente- ha estado basada única y exclusivamente en condiciones objetivas y en el examen de información propia consistente en sus antecedentes y registros contables internos e información de naturaleza pública. Décimo: Que como se viene razonando, en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual no se configuran en la especie los presupuestos exigidos para que la acción de protección prospere, esto es, que exista un acto objetado que sea ilegal o arbitrario que se haya constatado. Así las cosas, no es posible adoptar medida alguna de cautela a favor de la recurrente e, ineludiblemente, este recurso deberá ser rechazado.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, establece que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Sexto: Que de los antecedentes aportados al proceso, es posible establecer que la decisión contra la cual se reclama en el libelo de protección es la decisión del Banco Consorcio de no celebrar un contrato de cuenta corriente con el recurrente, emitida en el mes de enero de 2019, pues con fecha 2 de enero de 2019 el recurrente presentó éste un reclamo ante el SERNAC, que fue respondido por la recurrida el 18 de enero del mismo año. De lo anotado precedentemente, es posible concluir que el recurrente tomó conocimiento de la decisión que rechazó su solicitud de apertura de cuenta corriente, al menos el día 2 de enero de 2019, fecha en la que interpuso el reclamo ante el SERNAC, por lo que, habiéndose interpuesto la presente acción el 14 de mayo de 2019, hace concluir que ésta se promovió de manera extemporánea, en relació

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 14 de mayo de 2019, comparece Víctor Manuel Iturra Arismendi, abogado, en representación de Eduardo Ildefonso Yáñez Moreno y en contra del Banco Consorcio, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en negarse a abrir una cuenta corriente a este último por encontrarse

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