SIN INFORMACION

COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A./2° JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

Rol

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece PEDRO RENÉ CASTILLO SANDOVAL, Abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Caupolicán Sector Padre las Casas ex Longitudinal Sur KM. 4, de la Ciudad de Temuco., en representación convencional, según mandato judicial de COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A, Representada legalmente por don Jaime Esteban Cortez Rivas y don Carlos Guillermo Solar Basáñez, ambos factores de comercio domiciliados en avenida Manuel Rodríguez N°1099, San Fernando, en relación con los autos ejecutivos, caratulados "COMPAÑIA AGROPECUARIA COPEVAL S.A/ ECHAVARRI ", Rol N° C-3458-2019, que se siguen ante el 2° JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE TEMUCO, quien dice: Que, estando dentro de plazo legal, vengo en deducir RECURSO DE HECHO en contra de la resolución de fecha 18 DE MAYO DEL AÑO 2020, pronunciada por el 2° JUZGADO DE LETRAS DE TEMUCO, que ha concedido recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución 13 de mayo de 2020, debiendo haberlo denegado. En efecto el recurso de apelación, que se recurre de hecho, fue interpuesto por la contraria en contra de una resolución de fecha 13 de mayo de 2020, en que el tribunal a quo, hace lugar a recurso de reposición interpuesto por mi parte, en relación a un auto y/o decreto providencia o proveído, con el objeto de dar curso a la tramitación de un incidente de ampliación de embargo presentado por esta Parte. Es por lo anterior que la contraria erradamente interpone recurso de apelación, pero que no debió conceder el tribunal a quo dado que se interpuso recurso de apelación y nada más, no respetando lo señalado en el artículo 188 del código de procedimiento civil que señala; los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteren dicha substanciación o recaen sobre tramites que no están expresamente ordenados por ley. Esta apelación solo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el ca

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el Tribunal A Quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde. SEGUNDO: Que, en el presente caso nos encontramos, frente a una resolución, que, ante la petición de resolución de incidente de ampliación de embargo, resolvió “déjese para resolver”. En contra de dicha resolución la parte demandada, presentó recurso de apelación. TERCERO: Que, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, nos encontramos ante un auto y/o decreto, de acuerdo al sistema de recurso de recursos del Código de Procedimiento Civil, la parte recurrente, debió haber interpuesto recurso de reposición con apelación subsidiaria; y no haber interpuesto recurso de apelación derechamente. En razón de lo anterior, es que será acogido el presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo establecido en los artículos 144, del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho deducido por el abogado PEDRO CASTILLO SANDOVAL, en contra de la resolución de fecha 18 DE MAYO DE 2020, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco, que concedió recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada en los autos caratulados “COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. CON ECHAVARRI, rol C-3458-2019. Déjese constancia en el ingreso civil 583-2020, de esta Corte. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-537-2020. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece PEDRO RENÉ CASTILLO SANDOVAL, Abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Caupolicán Sector Padre las Casas ex Longitudinal Sur KM. 4, de la Ciudad de Temuco., en representación convencional, según mandato judicial de COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A, Representada legalmente por don Jaime Esteban Cortez Rivas

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