COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DYCOIN LTDA/ENEL GENERACIÓN CHILE S.A
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Hans Laurie Fuentes, abogado, en favor de Comercializadora y Distribuidora DYCOIN LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Eliecer Canto Inostroza, todos domiciliados en O'Higgins 940, oficina 803 Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de ENEL GENERACIÓN CHILE S. A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo De La Fuente Saldaña, domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerda 960, Sector Lo Rojas, Coronel. Señala que el 7 de mayo de 2018 el recurrente suscribió contrato de mejoras en infraestructuras vertedero cenizas bocamina 1, con la recurrida de autos, en el domicilio ubicado en Camino a Schwager 675, Coronel. Para garantizar el cumplimiento del contrato, se entregó un certificado de fianza, pagadero a la vista, expedido por la empresa MásAVAL, por la suma de UF 1.745,32.- con vencimiento el día 30/12/2019, en favor de ENEL GENERACION CHILE S.A. Expone que el contrato terminó el día 28 de Diciembre 2018, fecha en la cual la obra fue recepcionada, salvo una parte, de tal modo que la planta y vertedero, luego del trabajo realizado, comenzó sus operaciones de manera normal y las ejecuta hasta el día de hoy. No obstante, durante la ejecución del contrato surgieron diversos aspectos técnicos que requerían modificar el proyecto original para lograr satisfactoriamente el cometido, las cuales no fueron escrituradas ni formaron parte de ningún anexo de contrato, sino que a medida que iban surgiendo se fueron poniendo en conocimiento de la recurrida y con su aprobación y/o autorización se fueron ejecutando y logrando finalmente el funcionamiento de la planta o vertedero Ceniza bocamina 1. En ese contexto surgió un inconveniente en la ejecución de la obra, en relación con los equipos denominados electromecánicos, pesaje e iluminación, para lo cual, previa solicitud, realizada a CGE, se debía realizar un aumento de potencia. Que, para esto, se requiere de un equipo d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario- o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que el recurrente estima arbitrario e ilegal consiste en la decisión adoptada por ENEL GENERACION CHILE S. A., en el marco del “Contrato de mejoras en infraestructuras vertedero cenizas bocamina 1”, que su parte suscribió con la recurrida de autos, puesto que el día 27 de diciembre de 2019, se les indica por parte de la empresa MásAVAL que ENEL GENERACION CHILE S. A. hizo efectiva la solicitud del cobro del certificado de fianza por la suma de UF 1.745,32, cobro que se encontraría en tramitación, siendo inminente su pago a la recurrida. Refiere que el actuar de la recurrida es ilegal por cuanto el contrato original fue cumplido por su parte y, en lo que dice relación con la instalación del medidor que se requiere por el aumento de potencia que surgió durante la ejecución de la obra, no fue instalado por situaciones que escapan a la facultad del recurrente, pues se debe y se debía contar con la autorización de la recurrida, lo que nunca aconteció. Y que, además, resulta arbitrario el actuar de la recurrida, por cuanto desde el mes de octubre de 2019 a la fecha de presentación del recurso, no dio respuesta a la solicitud de autorización para que CGE pudiera instalar el ya mencionado medidor, lo que denota la mala fe de la recurrida, pues la instalación del referido medidor tiene un costo no superior a $1.000.000 (un millón de pesos) y el certificado de fianza, que pretende cobrar y percibir la recurrida, asciende a UF 1.745,32, equivalente a $49.427.445, lo cual se ve ratificado con el envío de una carta dando aviso del término unilateral del contrato que ligaba a las partes, con fecha 30 de diciembre de 2019, esto es, se pretende hacer efectivo el certificado de garantía en forma anticipada al aviso de término del contrato. CUARTO: Que, a su turno, la recurrida controvierte todos y cada uno de los hechos referidos en el libelo, dando respuesta punto por punto a las aseveraciones de la
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por el abogado don Hans Laurie Fuentes, en favor de la Empresa Comercializadora y Distribuidora DYCOIN LIMITADA, en contra de ENEL GENERACIÓN CHILE S. A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo de la Fuente Saldaña. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministra doña Yolanda Méndez Mardones. ROL N° 911 – 2020. Protección.
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Concepción, veintisiete de julio de dos mil veinte. VISTO: Comparece Hans Laurie Fuentes, abogado, en favor de Comercializadora y Distribuidora DYCOIN LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Eliecer Canto Inostroza, todos domiciliados en O'Higgins 940, oficina 803 Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de ENEL GENERACIÓN CHILE S. A., empre
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