JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

LILLO/COMERCIALIZADORA DAVID ALVO COLODRO

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación.          Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el nueve de julio de dos mil veinte, en contra de la resolución de seis de julio del presente año.               Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1602-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el nueve de julio de dos mil veinte, en contra de la resolución de seis de julio del presente año.               Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1602-2020.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte A los folios 2 y 3; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente:          Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán ina

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