LILLO/COMERCIALIZADORA DAVID ALVO COLODRO
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el nueve de julio de dos mil veinte, en contra de la resolución de seis de julio del presente año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1602-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el nueve de julio de dos mil veinte, en contra de la resolución de seis de julio del presente año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1602-2020.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte A los folios 2 y 3; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán ina
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