1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COQUIMBO

CORNEJO/MUJICA

Rol

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la sentencia final del

Fundamentos

considerando noveno y de la frase “y por concepto de lucro cesante la suma de $1.000.000 (un millón de pesos)”, las que eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, de las alegaciones que son realizadas por la demandante civil en relación al lucro cesante, aparece que no existe una debida explicitación de cómo se configura el mismo, cuestión que es esencial, pues de conformidad al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, el que consagra el principio de congruencia, estos sentenciadores quedan sujetos a la exposición que realicen las partes a fin de resolver la controversia, sin poder extenderse a otros puntos. Segundo: Que, a su vez, conviene destacar que conforme a la regla general del artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandante acreditar los presupuestos de la acción intentada. Así, incluso para el caso que se estimase que la misma se encuentra bien enderezada en cuanto al lucro cesante, aparece que no existen elementos probatorios que lleven a sentar su existencia o monto. Tercero: Que, finalmente, la apreciación del lucro cesante no es una cuestión que pueda reposar en la mera prudencia del juzgador, como ha sido esgrimido por el sentenciador de base, sino que, como todo daño, su establecimiento dependerá de la prueba que sea aportada. Únicamente en la forma descrita una sentencia se puede preciar de ser fundada, en caso contrario, se cae en el arbitrio, cuestión intolerable en el campo jurisdiccional. Por estos razonamientos y conforme lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia en alzada de fecha cinco de agosto de dos mil diecinueve, escrita de fojas 97 a 107 de estos autos, solo en cuanto condenó a la demandada al pago del lucro cesante y, en su lugar,

Fallo

se resuelve que se rechaza la indemnización por lucro cesante demandada, manteniéndose en lo demás el fallo impugnado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 206-2019 P. Local.-

Texto Completo (Preview)

Cornejo Pereira, María Cristina Mujica Bore, Felipe Andrés Infracción Ley del Tránsito Rol N° 206-2019.- (3156-2019 Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo) La Serena, veintisiete de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la sentencia final del considerando noveno y de la frase “y por concepto de lucro cesante la suma de $1.000.000 (un millón de

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