SIN INFORMACION

MILLÁN/ORDEN Y SEGURIDAD

Rol

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ronald Godoy Morales, abogado, en representación de doña Sandra Carolina Millán Martínez, con domicilio para estos efectos en Avenida Antonio Varas N° 303 oficina Nº 408, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpone acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por su Director General don Héctor Ángel Espinoza, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario al decretar su retiro efectivo el 08 enero pasado, lo que vulnera sus garantías fundamentales de los números 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja su acción y se adopten las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, en específico se ordene al recurrido por intermedio de su Director o quién en derecho lo subrogue legalmente, que deje sin efecto el acto administrativo que decretó el retiro inmediato, procediendo a su inmediata reincorporación, con costas. Fundando su recurso, indica que ha servido en calidad de oficial profesional a la Policía de Investigaciones de Chile por más de trece años, aproximadamente, desempeñándose en distintas reparticiones, unidades administrativas y operativas desde el año 2007, manteniendo un desempeño óptimo y acorde a la funciones que ejecutaba en la institución, ello hasta que quedó embarazada de su hijo menor, pues tuvo que hacer uso de diversas licencia médicas. Afirma que tras las últimas licencias al reintegrarse al trabajo fue remitida desde su antigua unidad a la operativa de alta complejidad, la Brigada de Investigación Criminal José María Caro, dependiente de la Prefectura Metropolitana Sur, de la Región Policial Metropolitana de Santiago. Indica, que en dicha unidad fue objeto de varios sumarios administrativos irregulares en los procesos calificatorios, siendo absuelta en varios de estos. Manifiesta que la recurrida determinó mediante una resolución exenta su retir

Fundamentos

fundamentos de derecho. SEGUNDO: Que comparece Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación convencional del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile don Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, quien informando al tenor del recurso solicita el rechazo del mismo por extemporáneo, por no ser la vía idónea y por no haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario, con costas. En primer término alega la extemporaneidad de la presente acción, pues si bien la Resolución Nº 538 de 09 de diciembre de 2019, emitida por la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de Personas, fue la que dispuso su retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, lo realmente reclamado es lo resuelto el 13 de septiembre de dicho año por la Junta Calificadora que resolvió clasificarla en lista 3, cuestión que le fue notificadas el 17 de septiembre de 2019, fecha desde la cual a la interposición del recurso transcurrió el plazo de 30 días corridos dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. En segundo lugar, alega que la presente no sería la vía idónea para conocer lo pretendido, atendida su naturaleza cautelar, ya que no es una nueva instancia administrativa; tal como lo ha resuelto esta Corte de Apelaciones en causa que cita. En cuanto al fondo del asunto, refiere que el 17 de septiembre de 2019 notificó a la recurrente el comunicado de la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes, del día 13 de ese mismo mes y año, que resolvió rechazar su recurso y confirmo la decisión de incluirla en la lista 3, concordando con lo propuesto por su Jefe Calificador, indicando que dicha decisión se adoptó luego de conocer, analizar y evaluar su Informe de Calificación y hoja de vida anual. Añade que se indicó las anotaciones que tenía en su hoja de vida anual en dicho período que indican una deficiente disciplina, capacidad funcionaria, criterio e identificación con la labor policial; por no haber confeccionado los Informes Policiales, correspondientes a las órdenes de investigar que señala, atraso al inicio del servicio de procedimientos policiales y que constatan una sanción de dos de permanencia en el cuartel de 23 de abril de 2019, por no haber dado cumplimiento de manera reiterada a los plazos otorgados tanto por el Ministerio Público como por los Tribunales de Justicia y mantener atrasadas las órdenes de arresto que singulariza. Refiere que atendido esos antecedentes, la Junta resolvió mantener

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinte. A los escritos folios 25, 26 y 27: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ronald Godoy Morales, abogado, en representación de doña Sandra Carolina Millán Martínez, con domicilio para estos efectos en Avenida Antonio Varas N° 303 oficina Nº 408, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interp

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