GOICOECHEA BEITIA JOSE/ TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y siendo un hecho establecido que la demandada no se opuso a la pretensión de la actora, ni ha dilatado innecesariamente los actos del procedimiento, se estima que ha litigado con motivo plausible, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de quince de julio de dos mil diecinueve, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que condenó en costas a la Tesorería General de la República y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga procesal. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, quien fue de confirmar, en lo apelado, el referido fallo. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11505-2019.
Fallo
se declara que se le exime de dicha carga procesal. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, quien fue de confirmar, en lo apelado, el referido fallo. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11505-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 11, a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y siendo un hecho establecido que la demandada no se opuso a la pretensión de la actora, ni ha dilatado innecesariamente los actos del procedimiento, se estima que ha litigado con motivo plausible, y de conformidad, además, co
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