BERRIOS PONCE DANIEL ALEJANDRO/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece Sebastián Alberto Terraza Herrera, quien deduce acción constitucional de Amparo en favor de Daniel Alejandro Berrios Ponce y en contra de Carabineros de Chile, señalando que el día lunes 13 de julio de 2020 a la altura de Avenida Providencia con Seminario, un equipo de Zona Cero Spa se encontraba desarrollando en sus funciones, cuando se le acercaron agresivamente funcionarios de carabineros del área COP, a quienes pese mostrarles sus permisos únicos colectivos, comienzan a pedir cámaras revisando material audio visual en equipos tecnológicos, el productor al preguntar qué tipo de control se estaba haciendo se le indica por el funcionario Mancilla que es uno preventivo. Luego, el efectivo se pone a gritar amenazantemente, comenzando la revisión de los objetos personales de camarógrafos y equipo audiovisual, aludiendo que éramos culpables de infringir el artículo 318 y el integrante Daniel Berrios fue detenido y acusado de haber efectuado rayados en vía pública, indicando el mentado funcionario Mancilla que sería traslado a la 19ª Comisaría de Carabineros, pero siendo las 21 horas aún no llega a dicha comisaría, ignorando su paradero. Reitera que contaban con sus permisos únicos colectivos y que el equipo estaba investigando las demandas de funcionarios policiales a la institución, por el retiro del bono de asistencia policial, sufriendo una persecución debido al material que tiene. Solicita que se dicten las providencias que estime convenientes para poner término a la vulneración de los derechos a la libertad personal y/o seguridad individual que ha sufrido Daniel Berrios Ponce, declarar la ilegalidad de la actuación de la autoridad previamente indicada, ordenando su inmediato cese y, en consecuencia, restablecer el imperio del derecho, adoptando al efecto las medidas que S.S. Iltma. estime pertinentes. 2°.- Que, informando el Jefe de Asesoría Jurídica de la Zona Metropolitana de Carabineros de Chile, quien expresa
Fundamentos
motivos señalados precedentemente el presente recurso de amparo habrá de ser desestimado, ya que no se advierte la existencia de algún acto que pudiere vulnerar, perturbar o amenazar ilegal y/o arbitrariamente la libertad personal y la seguridad individual del amparado, en los términos que establece la Constitución y que hagan procedente la adopción de algún resguardo en su favor, toda vez que se sabe del paradero del amparado y del origen de su detención, la que se enmarcó en los casos en que la ley lo ha previsto, cumpliéndose con cada uno de sus requisitos, siendo practicada por la autoridad competente al efecto y, por otro, la legislación aplicable en lo que toca al protocolo reglamentario seguido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Sebastián Alberto Terraza Herrera, quien dedujo acción constitucional de Amparo en favor de Daniel Alejandro Berrios Ponce y en contra de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol Corte N° 1585-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, comparece Sebastián Alberto Terraza Herrera, quien deduce acción constitucional de Amparo en favor de Daniel Alejandro Berrios Ponce y en contra de Carabineros de Chile, señalando que el día lunes 13 de julio de 2020 a la altura de Avenida Providencia con Seminario, un equipo de Zona Cero Spa se encontraba des
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