HERRERA/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticuatro de marzo del año en curso, en los autos RIT T-673-2019, del Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, caratulado “Herrera con Zañartu Ingenieros y otra”, -en lo pertinente al recurso- se rechazó la demanda por tutela de derechos fundamentales, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en tres causales, previstas en los artículos 478 letra b), 478 letra e) y 477, por infracción de ley, todos del Código del Trabajo, las que deduce de manera subsidiaria. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista alegando los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente deduce, en primer lugar, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que la sentenciadora, previo a desechar la demanda, establece como hecho de la causa -en conformidad a la prueba allegada- que efectivamente la demandante presentó una denuncia ante la Inspección del Trabajo, previo a su despido (lo que consta en el documento respectivo). No obstante, la sentencia establece que no hay constancia en autos que la empleadora haya sido notificada de ese hecho, sujetándose, además, en lo señalado por uno de los testigos de la demandada, quien le comunicó que se encontraba despedida, el que indica que no tenía conocimiento de dicha denuncia. Refiere que, si bien en materia laboral el sentenciador valora la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ello no implica que en tal ejercicio no esté limitado a hechos debidamente acreditados mediante documentación fidedigna, apreciada conforme a los parámetros que indica el artículo 456 del Código del Trabajo. Es así que su parte acompañó, no solo la denuncia efectuada ante la inspección del Trabajo, sino que también solicitó oficio a la Dirección del Trabajo, Provincial Osorno, oficina que, evacuando la información requerida, adjuntó el proceso de fiscalización realizado por sus funcionarios, en el cual consta que la demandada sí fue notificada del proceso de fiscalización en dependencias de la empresa, la cual se llevó a cabo el día 23 de enero de 2019 a las 11:45, recibiendo dicha notificación doña María López Maitre, secretaria de la empresa, instancia en la cual se revisaron los libros de asistencia de determinados trabajadores. De lo anterior, señala que es posible concluir que, si bien no se acreditó que se haya notificado a la empleadora y demandada de la denuncia de la actora, sí consta en autos que la demandada tomó conocimiento del proceso de fiscalización, hecho que se ha omitido como hecho de la causa, sin justificación. Que, así las cosas, correspondía a la demandada acreditar la razonabilidad, fundamentos y proporcionalidad del despido que fue objeto la demandante, de lo cual el Tribunal la exoneró, transgrediendo las razones jurídicas en la valoración de la prueba, ya que es la misma ley que impone al sentenciador la alteración del onus probandi. Segundo: Que la causal principal, alegada por la recurrente, requiere que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta. Por lo mismo, no basta una discrepancia con el razonamiento valorativo efectuado por la sentencia ni tampoco una alegación genérica alusiva a que el
Fallo
fallo no se condice con la lógica o las máximas de la experiencia. Para que prospere la causal es menester que el recurso identifique que principio lógico, máxima de experiencia, razón jurídica, regla técnica o conocimiento científico se vio vulnerado en el fallo. Sin embargo, aparte de consideraciones generales acerca de la forma de valorar la prueba y de criticar las conclusiones a que llega la juez de base en sus conclusiones fácticas, ningún aporte en este sentido hace la demandante. Por otra parte, no es efectivo que el artículo 493 altere la carga de la prueba de los indicios, los cuales siempre corresponde acreditar al denunciante y es lo que resalta el motivo décimo del fallo al concluir que la actora no logró demostrar que la demandada fue notificada oportunamente del reclamo que había formulado ante la Inspección del Trabajo, en cuanto a la vulneración del derecho a la indemnidad. El argumento sobre la prueba, que la recurrente esgrime como no analizada, no corresponde a esta causal, ya que el ámbito de este vicio es solamente la infracción a las reglas de la sana crítica, lo que como se ha indicado, no se encuentra vulnerado. Por todo lo anterior, la causal debe ser desestimada, por falta de fundamento. Tercero: Que, en subsidio de la anterior deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, fundado en que la sentenciadora no analiza toda la prueba rendida; en especial, omite un pronunciamiento al contenido
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de marzo del año en curso, en los autos RIT T-673-2019, del Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, caratulado “Herrera con Zañartu Ingenieros y otra”, -en lo pertinente al recurso- se rechazó la demanda por tutela de derechos fundamentales, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante dedujo recu
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