SOTO/THE GRAPEVINE CHILE LTDA
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintitrés de marzo del año en curso, en los autos RIT T-1580-2018, del Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda por tutela de derechos fundamentales y se acogió parcialmente la subsidiaria de cobro de prestaciones, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en tres causales, las que dedujo conjuntamente: 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley; artículo 478 letra b) y 478 letra e). Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista alegando solo el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente deduce, en primer lugar, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley denunciando como infringidos los artículos 453 N°1 inciso octavo, 194, 456, 485 y 493, todos del Código Laboral, conjuntamente con la del artículo 478 letra b). Funda estas causales en los mismos argumentos, los cuales apuntan a que el sentenciador infringe la normativa legal mencionada, como asimismo las normas reguladoras de la prueba, por cuanto debió ponderar las probanzas aportadas de modo de determinar si éstos eran o no constitutivos de actos vulneratorios de garantías fundamentales. En particular, indica que la demanda se refirió a que las presiones constantes del empleador, luego de que la actora anunciara su embarazo, aparte de constituir acoso laboral, significaron para ella una afectación a su derecho a la vida y su integridad física y psíquica; a pesar de que la juzgadora da por acreditado, primero, que estando embarazada la demandante, le pidieron renunciar, excluye de la documental todo otro antecedente que le permite acreditar, no sólo el estado gravidez de la demandante, sino que los efectos que las presiones y actos dirigidos por el empleador, estaban ocasionando en su condición psicológica. Refiere que si la causa de pedir era una vulneración a la integridad física y psíquica de la demandante (y dentro de ella, la que se expresa con ocasión de su embarazo), por un acto del empleador, se debe establecer que ha sufrido tal vulneración y luego, que ha sido causa directa del empleador. Ello se contradice con su propio razonamiento, expresado en el considerando séptimo, que indica que para la tutela de derechos fundamentales, el procedimiento “reconoce la posibilidad de probar la vulneración de tales derechos mediante la prueba indiciaria, que implica un aligeramiento probatorio del demandante trabajador”, siendo además la instrucción que da el artículo 493 del Código del Trabajo. Conjuntamente con las causales anteriores, deduce la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°3 y N° 6 del mismo cuerpo legal. La funda en que los párrafos octavo y noveno del considerando primero del
Fallo
fallo resumen las pretensiones en la suma de $ 5.880.115. Indica que la sentenciadora omite pronunciarse de todas las comisiones demandadas y a las remuneraciones brutas que se devengaron. De este modo, aun cuando se acogen todos los fundamentos para dar por acreditada la obligación del empleador, se dejan fuera $ 12.425.353.- Segundo: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por la correcta aplicación del derecho, sea asegurando el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o de las disposiciones legales al caso concreto. También el recurso de nulidad vela por la adecuada determinación de los hechos en la sentencia, ya sea por aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba o por el análisis completo de ésta, con el objeto de que los hechos que se den por establecidos pueda conocerse el razonamiento que llegó a así determinarlos. Su carácter extraordinario se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las que invoca, de las peticiones que efectúa, lo que, por lo demás, conlleva coherencia en sus alegaciones. Tercero: Que, por otra parte, si bien es de cargo del recurrente señalar,
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de veintitrés de marzo del año en curso, en los autos RIT T-1580-2018, del Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda por tutela de derechos fundamentales y se acogió parcialmente la subsidiaria de cobro de prestaciones, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fun
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