1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OSORIO/ISAPRE BANMEDICA S.A

Rol

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil diecinueve, en los autos RIT N° O-1030-2019, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada “Osorio con Isapre Banmédica S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, se acogió la demanda interpuesta por el actor Patricio Osorio González contra la demandada, antes aludida, declarando injustificado el despido y condenando a esta última al pago de determinadas prestaciones, con costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales del artículo 477, por infracción de ley y, en subsidio, la del artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Osaoraiempo se desempeñó la Sra.tribunalcontra el recurso el abogado Javier Muñoz. Primero: Que, como causal principal, invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley, segunda parte, denunciando como infringido el artículo 1.545 del Código Civil, en relación con la cláusula primera del contrato de trabajo. La funda en que la obligatoriedad del contrato se traduce en su intangibilidad, vale decir, el contrato válidamente celebrado no puede ser modificado ni por el legislador ni por el juez con el pretexto del cambio en las circunstancias al momento de contratar. Refiere que es un hecho asentado en causa “Que el contrato de trabajo del actor indica que las principales funciones y responsabilidades del cargo serán supervisar, promover, coordinar y controlar las ventas de los productos y servicios que la empresa ofrece en el mercado, a través del equipo de ventas que estén bajo su dependencia”; de ello se sigue que las partes han convenido en el contrato de trabajo las obligaciones que el actor debía desarrollar en relación a la supervisión y control de la venta del equipo que con él trabaja. Sin embargo, la sentenciadora yerra al infringir y prescindir de esta obligación que se le imponía al demandante, toda vez que, éste es el responsable de la venta que, en la especie efectuó la señora Tamara Valladares, quien afilió irregularmente a 52 personas a través de contratos de salud, durante la totalidad del tiempo que ésta prestó servicios para Isapre Banmédica S.A., es decir desde marzo a septiembre de 2018. Indica que de haber dado la sentenciadora una correcta aplicación a lo dispuesto en el artículo 1.545 del Código Civil en relación con la cláusula quinta del contrato de trabajo, no podría haber considerado que su parte despidió al actor de manera injustificada y por ende condenar al pago de las prestaciones por años de servicios, indemnización sustitutiva y al recargo legal en el entendido que era precisamente una obligación del contrato de trabajo aquella en que el actor debía supervisar y controlar las ventas de sus dependientes; es decir, al resolver del modo en que lo hizo la juez de base, se infringe la ley denunciada, específicamente su falsa aplicación, por cuanto no se ajusta a lo prescrito en la disposición legal en comento. Segundo: Que, en subsidio de lo anterior, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la que funda en que son hechos establecidos en el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales del artículo 477, por infracción de ley y, en subsidio, la del artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. Considerando: Osaoraiempo se desempeñó la Sra.tribunalcontra el recurso el abogado Javier Muñoz. Primero: Que, como causal principal, invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley, segunda parte, denunciando como infringido el artículo 1.545 del Código Civil, en relación con la cláusula primera del contrato de trabajo. La funda en que la obligatoriedad del contrato se traduce en su intangibilidad, vale decir, el contrato válidamente celebrado no puede ser modificado ni por el legislador ni por el juez con el pretexto del cambio en las circunstancias al momento de contratar. Refiere que es un hecho asentado en causa “Que el contrato de trabajo del actor indica que las principales funciones y responsabilidades del cargo serán supervisar, promover, coordinar y controlar las ventas de los productos y servicios que la empresa ofrece en el mercado, a través del equipo de ventas que estén bajo su dependencia”; de ello se sigue que las partes han convenido en el contrato de trabajo las obligaciones que el actor debía desarrollar en relación a la supervisión y control de la venta del equipo que con él trabaja. Sin embargo, la sentenciadora yerra al

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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil diecinueve, en los autos RIT N° O-1030-2019, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada “Osorio con Isapre Banmédica S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, se acogió la demanda interpuesta por el actor Patricio Osorio González contra la demandada, antes aludida,

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