2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE/CORPORACIÓN CULTURAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALID

Rol

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto: En autos RIT T-467-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, comparece Jorge Meléndez Córdova, Director Regional del Trabajo, en representación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, e interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, por configurarse la conducta prevista en el inciso segundo, del artículo 2° del Código del Trabajo –acoso laboral-, como conducta pluriofensiva de los derechos fundamentales de los trabajadores del Teatro Municipal de Santiago, en contra de la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago (Teatro Municipal), representada legalmente por Frederich Chambert, solicitando se declare la afectación de su derecho a la integridad psíquica, al respeto y protección de su vida privada y dignidad, conforme al artículo 19 N°s. 1 y 4 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, y como medida de reparación inmaterial se declare que la denunciada ofrezca disculpas públicas a los trabajadores afectados mediante una publicación por sesenta días, en un lugar visible dentro de la empresa; además la realización de una charla por abogado especialista –no asesor de la empresa-, sobre acoso laboral y respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, con una duración mínima de 60 minutos, con asistencia de todas las jefaturas y supervisores de la empresa, y a lo menos el 50% de los dependientes, en un plazo máximo de 30 días corridos desde que la sentencia se encuentre firme; la separación de funciones de las trabajadoras Isabelle Comte y Monserrat Catalá en relación a Elizabeth Mouat Toloza, Sofía Norambuena Zamudio y Felipe Mandiola Grecco; y la orden de remitir copia de la sentencia ejecutoriada a la Dirección del Trabajo para su publicación y registro; todo con costas de la causa. Por sentencia de diez de enero de dos mil veinte, se resolvió: I.- desestimar la excepción de caducidad de la acc

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, la hace consistir en haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente respecto del artículo 486 del Código citado, al haber transcurrido con creces los plazos establecidos en dicho artículo, para la interposición de la acción, por lo que, estima, ha de anularse la sentencia en la parte que desecha la excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta por la Dirección del Trabajo y la acción del tercero independiente, el Sindicato de Trabajadores Técnico Profesionales de Escenario y Ramos Similares de la Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago. Señala que la denuncia fue ingresada el 12 de marzo de 2019, por la Dirección del Trabajo, y que los hechos denunciados por el Sindicato e investigados por esta última, corresponden a conductas de acoso denunciadas por escrito al empleador, el día 10 de septiembre de 2018 por Elizabeth Mouat, en septiembre de 2018 por Felipe Mandiola, y el 1° de junio de 2018 y 6 de noviembre de 2018 por Sofía Norambuena. Enseguida, aduce que el plazo dispuesto en el artículo 486 del Código del Trabajo, es de 60 días, contados desde que se produce la vulneración de derechos fundamentales, el que se suspende en la forma que previene el artículo 168 del citado cuerpo legal, esto es, mientras dure el procedimiento administrativo iniciado, el que no puede exceder de 90 días hábiles, desde la trasgresión alegada. De lo que concluye, que habiéndose ingresado la denuncia el 12 de marzo de 2019, las acciones para denunciar hechos acaecidos con anterioridad al 24 de noviembre de 2018, se encuentran caducas. Argumenta que el fallo, entonces, incurre en infracción de ley al desestimar la excepción de caducidad, contraviniendo formalmente lo estatuido en el artículo 486 del Código del Trabajo, influyendo sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, puesto que de haberse aplicado las normas de manera adecuada, el sentenciador no habría condenado a su parte por vulneración de derechos fundamentales, rechazando la denuncia en virtud de la caducidad de la misma, y no estaría obligada a adoptar las medidas ordenadas, ni al pago de las indemnizaciones por daño moral y costas personales de la causa. Solicita se acoja esta causal principal, se anule la sentencia en la parte que desestima la excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales, dictándose sentencia de reemplazo, acogiéndose dicha excepción, y rechazándose la demanda en todas sus partes. Segundo: Que en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”, la que hace consistir, en especial, en lo que dice relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, que establece que el Tribunal aprecia

Fallo

fallo se torna equivocado, asumiendo como ciertos y acreditados ciertos hechos sin realizar el análisis de toda la prueba y antecedentes, ignorando toda la prueba que permitía descartar los supuestos que el tribunal dio por establecidos, omitiendo la valoración de parte de la prueba testimonial, y restando importancia sin motivo aparente, sobre todo a la precisión, concordancia, y conexión de la prueba rendida por su parte, en relación además a las declaraciones efectuadas en los escritos de discusión, arribando así a la conclusión que lo llevó a acoger la denuncia de tutela, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo, al declarar que su parte vulneró derechos fundamentales de los trabajadores, condenándolo a adoptar una serie de medidas para impedir la vulneración y contener la persistencia y agudización de las conductas lesivas, y al pago de indemnizaciones por daño moral y costas de la causa a favor de la Dirección del Trabajo y el Sindicato, todo por la falta de análisis cabal de la prueba rendida, lo que de haberse efectuado habría determinado el desechar la existencia de actos vulneratorios. Como petición concreta solicita se acoja esta causal de nulidad subsidiaria, establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación a su artículo 456, respecto de la acción de tutela que fue acogida por el tribunal a quo, anulando la sentencia en esta parte, y en consecuencia se dicte sentencia de reemplazo en la que se señale que se rechazan las acciones de

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INGRESO CORTE N° 296-2020 REFORMA LABORAL DIRECCION DEL TRABAJO / CORPORACION CULTURAL DE LA I MUNICIPALIDAD SANTIAGO RECURRENTE: CORP.CULTURAL DE LA I.MUNICIPALIDAD SANTIAGO Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinte. Visto: En autos RIT T-467-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, comparece Jorge Meléndez Córdova, Director Regional del Trabajo, en representación de

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