1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONTRERAS/JUMBO ADMINISTRADORA S.A.

Rol

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada, se reproducen sus

Fundamentos

considerandos primero a sexto y sus citas legales Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, como ya se ha señalado en algunas sentencias de unificación de jurisprudencia, el objetivo del legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728, ha sido favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo. Lo anterior es excepcional, y por ello evidentemente su aplicación debe hacerse en forma restrictiva, así entonces sólo puede proceder cuando se configuran los presupuestos del artículo 161, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando por sentencia judicial se ha declarado que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado, siendo autorizado para imputar a la indemnización por años de servicio, lo aportado al seguro de cesantía. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, no se satisface la condición para la imputación y corresponde hacer en este punto lugar a la demanda y condenar a la demandada, además, al pago de la suma de $ 3.155.885 por concepto de devolución del fondo de cesantía SEGUNDO: Que con lo dicho en la sentencia de nulidad, corresponde de oficio rectificar la suma a la que se condena a la demandada en el sentido de que la suma a pagar por concepto de recarga del 30% es la demandada, esto es, $5.000.459 y no $5.004.459 como erradamente se indicó en lo resolutivo de la sentencia anulada. TERCERO: Que habiéndose omitido en la sentencia, corresponde hacer aplicación del artículo 173 del Código del Trabajo Con lo expuesto, citas legales reproducidas y lo dispuesto en los artículos 173 y 479 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda, condenándose a la demandada JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, a pagar al demandante don JORGE RAUL CONTRERAS ESPINOZA, las siguientes cantidades: 1. La suma de $5.000.459.- por concepto de 30% de recargo de la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2. La suma de $ 3.155.885 por descuento ilegal de aporte del empleador al seguro de cesantía. 3. Que no se hace lugar en lo demás a la demanda deducida. 4.- Que las sumas a pagar se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Desde el término del contrato, la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables. II.- No se condena en costas a la parte demandada, por no haber sido completamente vencida. Acodado en punto 2. del resolutivo I.- con el voto en contra del ministro Sr Juan Antonio Poblete Méndez , quien con los fundamentos del voto disidente de la sentencia de nulidad, estuvo por rechazar en cuanto a ello la demanda Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan Antonio Poblete Méndez, quien no firma por no tener acceso remoto para firmas. Rol 1081-2019.-

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1 Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTOS: De la sentencia anulada, se reproducen sus considerandos primero a sexto y sus citas legales Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, como ya se ha señalado en algunas sentencias de unificación de jurisprudencia, el objetivo del legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728, ha sido favorecer al empleador en ca

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