SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON ACUÑA
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus
Fundamentos
considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, este procedimiento se origina por denuncia presentada por un inspector del Servicio Nacional de Pesca, en contra de Víctor del Carmen Acuña Bustos, en su calidad de representante legal de Pescadería Mares del Sur, por infracción al artículo 65 en relación con el artículo 107, ambos de la Ley General de Pesca, por cuanto al fiscalizar la pescadería perteneciente al Sr. Acuña, con fecha 14 de marzo de 2019 a las 10:45 horas, se constató la presencia de 189 kilos de merluza común, sin contar con la documentación que acredite su origen, correspondiente a la guía visada por dicho servicio, requiriéndose la aplicación de la multa prevista en el artículo 116 de la señalada ley sectorial. Segundo: Que, si bien el numeral 1° del artículo 125 de la Ley General de Pesca, dispone que la denuncia así formulada constituirá presunción de haberse cometido la infracción, cabe precisar, a la luz de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sentencia de 13 de junio de 2019, en el Rol 4446-18, que tal presunción es simplemente legal, por lo que puede ser desvirtuada en juicio por el denunciado y, en consecuencia, sólo si el acta no es desvirtuada, resultará suficiente para dar por establecidas las pretendidas infracciones, siendo del caso recordar, además, que en este procedimiento el juez apreciará la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, de conformidad al numeral 4° del citado artículo 125. Tercero: Que, en la especie, el denunciado, con la finalidad de desvirtuar la denuncia, acompañó, en la audiencia indagatoria que prevé la ley, la prueba documental detallada en el considerando cuarto del
Fallo
fallo impugnado, la cual, debido a la naturaleza contravencional del procedimiento y la forma de valoración de la misma, no requiere ser acompañada con las formalidades que rigen la prueba legal o tasada, como erróneamente lo sostiene el abogado de la parte denunciante en su escrito de apelación. Cuarto: Que, ahora bien, con los documentos consistentes en “reporte comercialización de destino” y la guía de despacho electrónica, acompañados por el denunciado en la audiencia indagatoria de fecha 24 de julio de 2019, que rola a folio 12, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se acredita que el denunciado, amparado en la referida guía de despacho de fecha 13 de marzo de 2019 y en la visación del Sernapesca que aparece obtenida el 14 de dicho mes y año, trasladó 270 kilos de merluza común, desde una bodega ubicada en Errázuriz N° 4, comuna de Buin, hasta la pescadería donde se practicó la fiscalización, en calle Bisquertt N° 438, comuna de Rengo, ambos de su propiedad, todo lo cual permite concluir que el denunciado contaba con la documentación necesaria para demostrar el origen legal de la merluza común encontrada en la fiscalización, en los términos exigidos por la ley y el reglamento citado en la denuncia. Quinto: Que, en el recurso de apelación, el Servicio Nacional de Pesca sostiene que los referidos documentos no se acompañaron en forma legal, lo que le impidió objetarlos, cuestión que, sin embargo y tal como se dijo precedentemente, debe ser desestimada, en r
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, este procedimiento se origina por denuncia presentada por un inspector del Servicio Nacional de Pesca, en contra de Víctor del Carmen Acuña Bustos, en su calidad de representante legal d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica