SIN INFORMACION

EUGENIA DEL CARMEN MILLACURA ÁLVAREZ/JUZGADO DE FAMILIA DE MELIPILLA

Rol

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado don Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Eugenia del Carmen Millacura Álvarez y en contra del Juzgado de Familia de Melipilla, por haber despachado mediante resolución de 23 de julio del año en curso orden de arresto nocturno en contra de ésta, por el término de siete días, medida que estima resulta ilegal y arbitraria. Expone en los autos RIT Z-58-2019 del referido Juzgado se sigue el cumplimiento de la relación directa y regular entre la hija de la señora Millacura y su padre, régimen comunicacional acordado mediante conciliación arribada en la causa RIT C-266-2018 del mismo tribunal. Indica que en la referida causa de cumplimiento por resolución de 23 de julio recién pasado se decretó, a solicitud del padre, la medida de arresto nocturno que impugna. Esgrime que la orden de arresto decretada es ilegal porque no establece el presupuesto que hace procedente tal medida de apremio, esto es, que la madre haya incumplido el régimen comunicacional, limitándose el tribunal a hacer referencia al mérito de los antecedentes y el hecho que el traslado conferido a la señora Millacura se tuvo por evacuado en rebeldía, siendo en consecuencia, dicha resolución inmotivada. Asimismo, argumenta que la medida de apremio en cuestión es ilegal porque la causa Z-58-2019 ha sido tramitada con infracción al debido proceso, por cuanto el tribunal ha entendido que los mandatarios judiciales de la señora Millacura en esta causa son los mismos que tenía en la C-266-2018, cuyo cumplimiento persigue en ésta, ordenando que se les notifique mediante correo electrónico que no han establecido como forma de notificación, sin notificar de ello a la señora Millacura, por lo que la causa se ha llevado adelante sin su conocimiento, sin oírsela durante su curso. Alega, también, que la medida de apremio dispuesta significa un daño al seno familiar, al decretarse en contra de una madre que ejerce el cuidado personal de

Fundamentos

considerando que es la señora Millacura en quien recae el cuidado personal de la niña. Pide, en definitiva, acoger la presente acción constitucional y dejar sin efecto la orden de arresto decretada el 23 de julio pasado por el Juzgado de Familia de Melipilla en contra de doña Eugenia del Carmen Millacura Álvarez. Evacúa informe al tenor del recurso doña Soraya Padilla Bustos, Juez Titular del Juzgado de Familia de Melipilla. Expone que en la causa RIT C-266-2018, con fecha 23 de julio de 2018, doña Eugenia del Carmen Millacura Álvarez arribó a conciliación en materia de régimen comunicacional con el padre de su hija M.I.V.M., estableciendo un régimen ordinario y extraordinario. Indica que el 14 de febrero de 2019 el padre efectuó la primera solicitud de apercibimiento por incumplimiento al régimen comunicacional acordado, originándose la causa Z-58-2019, oportunidad en que el tribunal, de plano, conforme a las constancias acompañadas por el padre, apercibió a la madre a dar estricto cumplimiento a la relación directa y regular, bajo sanción, en caso de persistir en éste, de imponerle multas o arrestos, resolución que fue notificada a la señora Millacura, a través de sus apoderados judiciales, al correo electrónico señalado por éstos como forma especial de notificación en la causa primitiva. Hace presente que se procedió de aquella forma pues la causa Z corresponde justamente a un cumplimiento incidental, solicitado ante el mismo tribunal que conoció del asunto principal dentro del plazo de un año. Refiere que luego con fecha 14 de septiembre de 2019 el padre, por segunda vez, solicitó se apercibiera a la madre, por persistir aquella en el incumplimiento al régimen comunicacional, petición respecto de la cual se otorgó traslado a ésta, el que le fue notificado a sus apoderados por la misma vía, sin que se evacuara en tiempo y forma, resolviendo el tribunal con fecha 30 de octubre del mismo año, conforme las constancias acompañadas por el padre, reiterar el apercibimiento, resolución que le fue notificada a la madre por cédula el 9 de diciembre de 2019 por funcionarios policiales. Agrega que posteriormente el 12 de diciembre de 2019 el padre solicitó se aplicara una multa a la madre, fundado en que ésta persistía en el incumplimiento, por lo que, en su mérito y documentos acompañados, el tribunal de plano le impuso a doña Eugenia Millacura una multa de una unidad tributaria mensual a beneficio fiscal, además de hacerle presente que en caso de incurrir en nuevos incumplimientos el tribunal estaría facultado para decretar su arresto, dicha resolución le fue notificada el día 27 del mismo mes por funcionarios policiales, dando cuenta del pago de la multa con fecha 7 de enero de 2020. Manifiesta que el 13 de julio pasado el padre efectuó solicitud de arresto a la madre, fundado en los reiterados incumplimientos al régimen comunicacional acordado, acompañando diversos documentos que dan cuenta de variados intentos de comunicación con ésta para los efect

Fallo

se resuelve a continuación respecto del amparo en que incide la petición. Vistos: Comparece el abogado don Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Eugenia del Carmen Millacura Álvarez y en contra del Juzgado de Familia de Melipilla, por haber despachado mediante resolución de 23 de julio del año en curso orden de arresto nocturno en contra de ésta, por el término de siete días, medida que estima resulta ilegal y arbitraria. Expone en los autos RIT Z-58-2019 del referido Juzgado se sigue el cumplimiento de la relación directa y regular entre la hija de la señora Millacura y su padre, régimen comunicacional acordado mediante conciliación arribada en la causa RIT C-266-2018 del mismo tribunal. Indica que en la referida causa de cumplimiento por resolución de 23 de julio recién pasado se decretó, a solicitud del padre, la medida de arresto nocturno que impugna. Esgrime que la orden de arresto decretada es ilegal porque no establece el presupuesto que hace procedente tal medida de apremio, esto es, que la madre haya incumplido el régimen comunicacional, limitándose el tribunal a hacer referencia al mérito de los antecedentes y el hecho que el traslado conferido a la señora Millacura se tuvo por evacuado en rebeldía, siendo en consecuencia, dicha resolución inmotivada. Asimismo, argumenta que la medida de apremio en cuestión es ilegal porque la causa Z-58-2019 ha sido tramitada con infracción al debido proceso, por cuanto el tr

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anotó, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Rodrigo Arancibia Moreno. San Miguel, 27 de julio de 2020. Constanza Cociña Cholaky, relatora. San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veinte. Al escrito folio 59.225: A sus antecedentes. Al escrito folio 59.226: Téngase presente. Al segundo otrosí del escrito folio 58.532: Estese a lo que se resuelve a con

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