CASTAÑEDA/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece don Francisco Enrique Castañeda Gonzalez, ingeniero comercial, académico de la Facultad de Administración y Economía de la Universidad de Santiago, con domicilio en Condominio San Clemente 8010, Casa 4, comuna de Huechuraba, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile, representada legalmente por su Rector don Juan Manuel Zolezzi Cid, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 3363, comuna de Estación Central, por el acto arbitrario e ilegal contenido en el la Resolución Exenta RA N°323/505/2020 fechada el 29 de enero de 2020, notificada mediante carta certificada recibida el 4 de febrero de 2020, en que se le comunica el término anticipado de su designación a contrata como académico asociado Grado 4, a jornada completa en el Departamento de Administración de la Facultad de Administración y Economía de esa Universidad, las que ha desempeñado desde el 1 de julio de 2005, es decir por casi 15 años, agregando que dicho acto constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 relativo a la igualdad ante la ley y a la prohibición de establecer diferencias o discriminaciones arbitrarias; N°16, consistente en el derecho a la libertad de trabajo y su protección y N°4 consistente en “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. Funda su recurso señalando que es académico de la Universidad de Santiago en la Facultad de Administración y Economía desde el 1 de julio de 2005, teniendo la calidad de Profesor Asociado Jornada Completa, Grado 4, a contrata. Menciona que su formación profesional y académica es amplia y detalla las diferentes especializaciones y títulos que posee, agregando que desde su incorporación a la Universidad en 2005, no ha detenido su perfeccionamiento profesional y académico, obteniendo el año 2014 el grado de PhD en Geography,
Fundamentos
fundamentos de las decisiones que se adopten. Entre estas reglas, aplicables en forma supletoria, se encuentra el inciso cuarto del artículo 41, que dispone que toda decisión, por cierto enmarcada en el ámbito de las atribuciones propias de la Administración, debe ser fundada. Sostiene que queda de manifiesto que la Resolución Exenta que se impugna, aparece desligada de razonabilidad y apoyada en motivaciones insuficientes que no resultan idóneas para prestarle un fundamento de legitimidad. En el caso de autos, la decisión se funda en aseveraciones falaces y erróneas, por lo cual no se justifica la decisión de cesar en mi cargo por término anticipado de la contrata, citando jurisprudencia judicial y administrativa en apoyo de su posición. En cuanto a las garantías vulneradas, se refiere en primer término al artículo 19 N°2 de la Constitución Política que asegura la igualdad ante la ley, señalando que la resolución impugnada carece de la debida justificación, convirtiendo al acto de no renovación de la contrata en carente de la más mínima racionalidad. En segundo lugar, se refiere al artículo 19 Nº16 de la Constitución Política que consagra el derecho a la libertad de trabajo y su protección y en este caso dicha garantía resulta vulnerada, al disponerse por la recurrida el término anticipado de su contrata, no respetando además el principio de juridicidad en sus aspectos de racionalidad y proporcionalidad en el actuar. Destaca que la estabilidad en el empleo constituye un bien resguardado por el derecho y que pertenece al orden público económico, porque forma parte del patrimonio personal y del patrimonio social. En este caso, cuando se le desestabiliza laboralmente, es claro que no solo se afecta gravemente a su persona, sino también a la familia de que es el pilar fundamental en lo económico y en lo moral. Finalmente, se refiere al artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, que asegura el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, sosteniendo que la resolución impugnada ha afectado su honra, por cuanto es público y notorio en el claustro académico de la Facultad, la decisión de exonerarlo de la Universidad, produciéndole una pérdida de autoridad ante la comunidad universitaria y además le ocasiona un descrédito por cuanto después de 15 años de docencia, se ha decidido ilegal y arbitrariamente que ya no cumple con las exigencias para seguir desempeñando la función docente a la que ha dedicado toda casi toda su vida profesional. Previas citas legales y constitucionales, solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta aludida, ordenando a la recurrida: 1) la inmediata reincorporación del recurrente a sus labores y cargo, en los términos que establece la ley; 2) se ordene, en el más breve plazo, el pago de sus remuneraciones y demás prestaciones adeudadas por todo el periodo que la decisión impugnada le privó de su empleo, con los reajustes e intereses correspondientes; 3) emitir
Fallo
por tanto no consultar a dicho consejo la medida desvinculatoria no es un vicio que pueda hacer mérito para impugnar la decisión. Además, el término reestructuración aludido en el artículo 27 se debe entender como una restructuración orgánica, estructural, de hecho, la misma norma lo señala, por lo que no se vincula en nada con la desvinculación de personal funcionario que cuestiona el recurrente. Precisa que no toda restructuración es orgánica y estructural por lo que no siempre se debe requerir la aprobación de la Junta y/o del Consejo de Facultad. Mediante la resolución impugnada no se crea ninguna estructura nueva, sino que simplemente se rescinde el servicio de un funcionario no idóneo con los objetivos nuevos trazados por la jefatura, esto es el Decano de Facultad. Añade que estando frente a un funcionario a contrata, es el Jefe de Unidad, esto es el Decano de Facultad, quien puede, cumpliendo con el procedimiento de rigor, efectuar las reorganizaciones que sean necesarias con miras a resguardar el buen funcionamiento del servicio, cuestión que puede implicar por cierto redefinir los objetivos del estamento y desvincular personal no idóneo con tales nuevos objetivos, como ocurrió en la especie, reiterando que es el Sr. Decano de Facultad, quien al amparo de las facultades previstas en el artículo 22 del DFL 149, solicitó distintas medidas administrativas, entre ellas el término de contrata del actor, con la finalidad de mejorar la gestión de la Facultad. Más adelante
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinte. A los folios 31 y 32: Téngase presente. A los folios 33 y 34: A sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece don Francisco Enrique Castañeda Gonzalez, ingeniero comercial, académico de la Facultad de Administración y Economía de la Universidad de Santiago, con domicilio en Condominio San Clemente 8010, Casa
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