MARIA PATRICIA MUÑOZ GALLARDO/JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio De La Hoz Mardones, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación de doña María Muñoz Gallardo, condenada en causa RUC 1801263826-0, RIT 6923-2018, del Juzgado de Garantía de Talagante -pena que cumple en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago-, y en contra de la resolución de 12 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante en la causa antes referida, que no reconoció abono de tiempo por medida cautelar impuesta en causa diversa. Señala que su representada cumple una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, con fecha de cumplimiento para el 21 de diciembre de 2024. Asimismo, refiere que la sentenciada estuvo privada de libertad por la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva en la causa RUC 1800179415-5, RIT 853-2018, del tribunal recurrido, la que se extendió desde el 21 de febrero de 2018 hasta el 7 de junio de 2018, cumpliendo un total de 106 días de privación de libertad, sin embargo, el 19 de julio de 2018 se comunicó por la Fiscalía la decisión de no perseverar. En este contexto, menciona que la defensa solicitó al tribunal recurrido que el tiempo de la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 853-2018, fuera abonado a la condena que actualmente cumple la señora Muñoz Gallardo, no obstante, previo debate, el 12 de febrero de 2020 aquello fue desestimado por tribunal recurrido. Manifiesta que si bien no existe norma expresa que habilite la petición, existen una serie de normas legales y de orden constitucional que permiten darle sustento a la petición de abono solicitada. Así, propone que se debe observar que el tenor de los artículos 26 del Código Penal en relación y 348 y 413 del Código Procesal Penal, no prohíben o restringen la posibilidad del abono en causa diversa o abono heterogéneo, de manera que, donde no distinguió el legislador, no
Fundamentos
fundamentos en que se basaba la pretensión la defensa, no son otros que los relacionados en el recurso. Narra que en dicha audiencia, se abrió debate y se sostuvo la petición de abonar a la sentencia que actualmente cumple la sentenciada, el tiempo que permaneció privada de libertad en virtud de una causa -RIT 853-2018-, en la que el Ministerio Público no acusó ni se solicitó el sobreseimiento definitivo, sino que se comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento. Esgrime que ella sostuvo que no hay sentencia de término, ni se ha resuelto mediante algún equivalente jurisdiccional la causa RIT 853-2018, ya que en el caso de la imputada no se decretó el sobreseimiento definitivo en su favor, ni se declaró la absolución de aquella en sentencia definitiva y, verificado los presupuestos necesarios para la prescripción, tampoco había transcurrido el plazo desde la fecha de los hechos, cuestión que habría permitido el debate de sobreseimiento. Atendido aquello, y en especial, la naturaleza y efectos que tiene respecto de la responsabilidad penal, la decisión de no perseverar, y sin que exista fundamento jurídico que permita darle tratamiento diverso del que naturalmente tiene, como resolución que no impide el enjuiciamiento por los mismos hechos investigados en aquella causa, resolvió denegar la petición de abonos. Por último, hace presente, que la resolución dictada fue motivada, evacuada previo debate, de la cual se dejó constancia resumida en el acta de dicha audiencia. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Añade su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, entonces, corresponde determinar por la presente vía si el tribunal recurrido -al decidir como lo hizo- incurrió en alguna acción ilegal que afecte la libertad de la condenada que en la actualidad cumple la pena impuesta en la causa RIT 6923-2018, del Juzgado de Garantía de Talagante. Quinto: Que respecto de la imputación de abonos heterogéneos que se solicita, en el presente caso se trata de un proceso en el que el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, actuación ésta que mantiene vigente la acción penal respectiva, y
Fallo
por tanto, la posibilidad de una renovación de la misma, por lo que no existe una situación permanente e inalterable en el tiempo que eventualmente permita disponer del período de prisión de libertad que se pretende, como podría ocurrir con una sentencia absolutoria o un sobreseimiento definitivo. Sexto: Que, según se ha razonado, la decisión del juez de garantía que desestimó el abono heterogéneo impetrado por la defensa de la sentenciada resulta ajustada a la normativa que la rige, por lo que no puede calificarse de ilegal la resolución impugnada, dictada por el tribunal dentro de sus facultades legales, por lo que este recurso no puede prosperar. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña María Muñoz Gallardo, en contra del Juzgado de Garantía de Talagante que desestimó la solicitud de la defensa de imputar al actual cumplimiento de condena el tiempo en que estuvo privada de libertad en causa diversa. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. N° 356-2020 Amparo.
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San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio De La Hoz Mardones, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación de doña María Muñoz Gallardo, condenada en causa RUC 1801263826-0, RIT 6923-2018, del Juzgado de Garantía de Talagante -pena que cumple en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago-, y en contra
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