SIN INFORMACION

MOHANA MANZANO GABRIEL RODRIGO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Leopoldo Humberto Romero Yáñez, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don Gabriel Rodrigo Mohana Manzano, abogado, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el señor Gonzalo Blumel Mac-Iver, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la limitación que se ha impuesto a través de la Comisaría Virtual de obtener sólo dos permisos temporales a la semana para efectos de concurrir a una citación judicial, lo que le impide el libre ejercicio de la profesión de abogado, atentando contra las garantías del artículo 19 Nº 3 y 7 de la Constitución Política de la República. Explica que su acción la dirige en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por ser el organismo que diseña y publica las normas que permiten y/o restringen el desplazamiento de las personas, y que el portal de la Comisaría Virtual sólo implementa y le da operación a las normas que la cartera recurrida dicta. Refiere que en tal contexto, el amparado ha solicitado dos permisos temporales individuales para efectos de comparecencia a una citación en virtud de la ley, misma prerrogativa que se reconoce a cualquier persona, incluidos los abogados, quienes no pueden ejercer libremente su profesión, y que en su caso particular, habiendo ya agotado los referidos permisos, se expone a ser detenido por incumplir el artículo 318 del Código Penal, por lo que estima afectado su derecho a la libertad personal, además de conculcarse la garantía constitucional del derecho a defensa. Por lo ya expuesto, pide a esta Corte que acoja el presente recurso, reestableciendo el imperio del derecho en el sentido de acceder a que no se le impida, restrinja o perturbe en la debida intervención del amparado letrado, ordenando el cese de las medidas que denuncia. Segundo: Que informó el recurrido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, con costas. Luego de contextualiza

Fundamentos

fundamentos del primer recurrido. Afirma que el instructivo de desplazamiento que se impugna, ha sido realizado siguiendo toda la normativa aplicable, considerando las especiales facultades que conceden las Resoluciones Exentas N° 202 y 208 del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias por el brote de Covid-19; y el Decreto N° 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Nacional, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, por lo que cualquier afectación a la libertad personal se ha ajustado los artículos 6 y 7 de la Constitución, limitándose a lo estrictamente necesario e indispensable para controlar la pandemia y con el fin de resguardar la salud de las personas del territorio nacional, por lo que sus disposiciones constituyen sólo una reglamentación conform a derecho en razón de la pandemia. Añade que tampoco existe la afectación ilegal que ha sido denunciada a al debido proceso y a la asistencia letrada, pues la propia la Ley Nº 21.226 establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en los que se contempla la tramitación en forma remota con las medidas necesarias para asegurar el debido proceso, así como las Actas 41 y 53 de 2020 de la Corte Suprema. Cuarto: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Quinto: Que el acto impugnado en autos, es el instructivo para permisos de desplazamiento, vigente a partir del 25 de marzo de 2020, instrumento que ha sido actualizado de manera periódica hasta la fecha, en los sucesivos oficios suscritos por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, cuyo contenido determina las excepciones y permisos aplicables a las zonas declaradas en cuarentena por emergencia sanitaria, y se ha establecido por la autoridad competente en el ejercicio de su atribuciones y con miras a la protección de la salud de los habitantes de la República. Sexto: Que por lo anterior, no es posible para esta Corte apreciar la ilegalidad ni la arbitrariedad del acto atacado, el que ha sido adoptado por las autoridades competentes en el cumplimiento de los deberes que le imponen la Constitución y las leyes, con observancia de las formalidades pertinentes y existiendo mérito plausible que lo justifica, fundado en la grave situación de emergencia sanitaria que afecta al país y la necesidad de evitar el contagio de la población con la enfermedad del Covid-19, a fin de resguardar la salud pública, por lo que indefectiblemente se desestimará la presente acción cautelar, haciendo notar además que, aun cuando el recurrente no señala en forma específica qué actuaciones se ha visto impedido de realizar con ocasión de la dictaci

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de don Gabriel Rodrigo Mohana Manzano, abogado, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1.587-2020. En Santiago, a veintisiete de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. .

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinte. A los escritos folios 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Leopoldo Humberto Romero Yáñez, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don Gabriel Rodrigo Mohana Manzano, abogado, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por

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