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Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Como aparece de los documentos acompañados y observando el estado procesal que se encuentra la causa, consta que el demandante ha acompañado los antecedentes fundantes de la demanda de manera digital, sin perjuicio del deber de cumplir con la exigencia de acompañarlo de forma material al tribunal con posterioridad. Asimismo, no se observa perjuicio alguno hacia las partes a efectos de dar curso progresivo a estos autos, toda vez que cuentan con su derecho hacer presente cualquier impedimento derivado de la crisis sanitaria. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de junio dos mil veinte, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8550-2020 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo dictará la resolución que en derecho corresponda, a fin de proseguir con la tramitación de la causa. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Sabaj, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por los mismos argumentos señalados por el Tribunal a quo. Comuníquese N°Civil-7871-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de junio dos mil veinte, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8550-2020 y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo dictará la resolución que en derecho corresponda, a fin de proseguir con la tramitación de la causa. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Sabaj, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por los mismos argumentos señalados por el Tribunal a quo. Comuníquese N°Civil-7871-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Como aparece de los documentos acompañados y observando el estado procesal que se encuentra la causa, consta que el demandante ha acompañado los antecedentes fundantes de la demanda de manera digital, sin perjuicio del deber de cumplir con la exigencia de acompañarlo de forma material al tribunal con po
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