FUNDACIÓN EDUCACIONAL NAPA/ SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el señor Flavio Tapia Carmagnani, abogado en representación de Fundación Educacional Napa, sucesora legal de la Sociedad Educacional El Bosque S.A., como sostenedora del establecimiento educacional subvencionado Colegio San Andrés de Maipú, interponiendo reclamo conforme el artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Superintendencia de Educación, a fin de que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1826 de 29 de octubre de 2019 a través de la cual la reclamada rechazó el recurso de reclamación presentado contra la Resolución Exenta 2017/PA/13/3559 de 4 de diciembre de 2017 emanado de la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana. Explica que se le sancionó por un cargo, consistente en no garantizar un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar, y no contar con reglamento interno ajustado a la normativa vigente, siendo éste catalogado como tipo infraccional menos grave, del artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529, manifestando que el fundamento para rechazar el recurso jerárquico interpuesto es, precisamente, el que el colegio no cumpliría con la normativa vigente. Expresa que el proceso administrativo en el marco del cual se dictó la sanción dice relación con una denuncia de los apoderados del alumno de iniciales A.F.P.M., quien en ese momento cursaba segundo básico, y cuenta con un diagnóstico médico de déficit atencional, hiperactividad y epilepsia de ausencia infantil, lo que generó diversas dificultades para su integración escolar al desplegar conductas agresivas en contra de sus compañeros, docentes y funcionarios. Tras referirse en extenso a las faltas cometidas por el estudiante y las sanciones aplicadas por el establecimiento educacional, alega que el principio de gradualidad está contemplado como una de las bases de la aplicación de sanciones en su establecimiento, cuestión consagrada en el Reglamento vigente al año 2017, estando las faltas graduadas según su gravedad. En cuanto a las imputaciones concretas, indica que no es efectivo, como se señaló en la resolución sancionatoria, que el colegio disponga de una sanción de suspensión indefinida, sino que se trata de la sanción de expulsión de un alumno, que no puede ser efectuada por prohibición legal. Argumenta que de acuerdo con el artículo 6 letra d) de la Ley N°20370, no se puede expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en una período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, por lo que la medida adoptada por el colegio, establecida en el artículo 38 letra h) del Reglamento, disponía que el alumno debía concurrir al establecimiento sólo a rendir sus evaluaciones durante el período académico, para no generar un peligro real a la integridad física o psicológica de algún integrante de la comunidad educativa cuando no se podía aplicar la expulsión o cancelación de la matrícula. A continuación, refiere que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.259, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por el abogado don Flavio Tapia Carmagnani, en representación legal de la Fundación Educacional Napa, sucesora legal de la Sociedad Educacional El Bosque S.A., en contra de la Resolución Exenta N° 1876, de fecha 29 de octubre del 2019 dictada por la Superintendencia de Educación Región Metropolitana, que rechazó la reclamación administrativa interpuesta, a su vez, en contra de la Resolución Exenta N. 2017/PA/13/3559, emanada de la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana. Notifíquese por el estado diario, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (I) don Alberto Amiot. Rol N° 590-2019 Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza quien no firma por encontrarse con licencia médica, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Ministro (I) señor Alberto Amiot Rodríguez, quien no firma por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el señor Flavio Tapia Carmagnani, abogado en representación de Fundación Educacional Napa, sucesora legal de la Sociedad Educacional El Bosque S.A., como sostenedora del establecimiento educacional subvencionado Colegio San Andrés de Maipú, interponiendo reclamo conforme el artículo 85 de la Ley N°20.5
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