3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LOGROS FACTORING SPA/FISCO DE CHILE - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°4826-2019, SENTENCIA)

Rol

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA (FALLO DEL

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la apelación en contra de la resolución de 20 de noviembre de 2018: Advirtiéndose que la sentencia definitiva no condenó en costas al Fisco de Chile, no procede remitir los antecedentes a la Unidad de Liquidaciones para tasar las costas ni tampoco corresponde la regulación de las personales. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de veinte de noviembre de dos mil dieciocho dictada en el cuaderno de apremio de los autos C-3326-2017 del 3° Juzgado Civil de Santiago y en cambio, se decide que no corresponde tasar costas procesales ni regulación de costas personales. Devuélvase. II.- En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva: Se eliminan de la sentencia en alzada sus

Fundamentos

fundamentos séptimo y noveno. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que de la prueba acompañada al juicio consta que las facturas cedidas a la ejecutante y que se cobran en autos, fueron aceptadas expresamente por doña Nancy Barnechea Troncoso como inspector fiscal de la SEREMI de Obras Públicas de la Dirección de Vialidad de la región de La Araucanía. 2°) Que el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 19.886 dispone, que: “La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, o del plazo de pago.” Es del caso, que la situación descrita previamente acontece en la especie, pues quien ejercía como inspector fiscal aceptó expresamente las facturas, por lo tanto, las alegaciones realizadas en este juicio sobre la falta de prestación del servicio por un incumplimiento contractual con la cedente de las facturas no pueden aquí ser oídas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de veinte de noviembre de dos mil dieciocho dictada en el cuaderno de apremio de los autos C-3326-2017 del 3° Juzgado Civil de Santiago y en cambio, se decide que no corresponde tasar costas procesales ni regulación de costas personales. Devuélvase. II.- En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva: Se eliminan de la sentencia en alzada sus fundamentos séptimo y noveno. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que de la prueba acompañada al juicio consta que las facturas cedidas a la ejecutante y que se cobran en autos, fueron aceptadas expresamente por doña Nancy Barnechea Troncoso como inspector fiscal de la SEREMI de Obras Públicas de la Dirección de Vialidad de la región de La Araucanía. 2°) Que el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 19.886 dispone, que: “La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, o del plazo de pago.” Es del caso, que la situación descrita previamente acontece en la especie, pues quien ejercía como inspector fiscal aceptó expresamente las facturas, por lo tanto, las alegaciones realizadas en este juicio sobre la falta de pres

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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinte. Vistos: I.- En cuanto a la apelación en contra de la resolución de 20 de noviembre de 2018: Advirtiéndose que la sentencia definitiva no condenó en costas al Fisco de Chile, no procede remitir los antecedentes a la Unidad de Liquidaciones para tasar las costas ni tampoco corresponde la regulación de las personales. Por estas consideraciones y lo

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