TOMASELLO Y WEITZ / BANCO DE CHILE -C/F-
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de febrero del año en curso, que acogió la demanda deducida en su contra, invocando la causal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la sentencia carece del requisito establecido en el numeral cuatro del artículo 170 del mismo cuerpo legal, toda vez que no valoró el contrato banconexión web acompañado por su parte, y se apartó de las conclusiones alcanzadas por el perito, sin expresar ninguna razón científica, lógica, de máximas de experiencia o de razonabilidad que permita entender por qué no se le da valor probatorio al dictamen del experto y se prefiere establecer los hechos mediante una suposición, lo que a su juicio es grave, puesto que de haberse analizado dicha prueba como en derecho corresponde, necesariamente se habría concluido que los sistemas computacionales del Banco no fueron vulnerados y que las transferencias se ejecutaron con las claves de seguridad del cliente, por consiguiente el Banco dio cumplimiento al contrato al cursarlas. SEGUNDO: Que, de la simple lectura de la sentencia recurrida, en especial de sus motivos duodécimo y decimotercero, es posible constatar que no concurre en la especie el vicio alegado, toda vez que el juez no sólo considera los medios probatorios que se dicen omitidos, sino que, además, los valora extrayendo de los mismos presunciones que sustentan sus conclusiones, siendo evidente, atendido el tenor del recurso, que los reparos efectuados dicen relación, más bien, con la disconformidad del recurrente respecto de la valoración y apreciación de dichas probanzas por parte del sentenciador, cuestión que se aparta de la naturaleza del recurso de casación, amén de no señalar de qué manera se comete el vicio, lo que en todo caso, de ser efectivo, puede ser revisado a través del recurso de apelación deducido conjuntamente respecto de dicha sentencia, atento lo previsto en el artículo 768 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se desestimará el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma, interpuesto por la parte demandada Banco de Chile, en contra de la sentencia definitiva de tres de febrero del año dos mil veinte. II.- Que se confirma la sentencia señalada, con declaración que los reajustes deberán aplicarse desde la fecha de notificación de la demanda, y los intereses desde la mora. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Sra. María del Rosario Lavín Valdés. N°Civil-697-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Sr. Patricio Martínez Sandoval y Sra. María del Rosario Lavín Valdés y la Fiscal Judicial Sra. Mónica González Alcaide.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de febrero del año en curso, que acogió la demanda deducida en su contra, invocando la causal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, argumentando
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