NADIA YOHANA GUTIERREZ FUENTES C/ NN NN NN
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE EN CONSIDERACION: 1.- Que la apelación de que se trata dice relación con la posibilidad del ejercicio del derecho de acción por parte de un órgano estatal destinado a la protección de los derechos fundamentales, como acontece con el Instituto Nacional de Derechos Humanos. 2.- Que la función del precitado instituto querellante, junto con promover la protección de los derechos humanos, incluye la de ejercer acciones judiciales en los temas que la Ley 20.405 autoriza. 3.- Que en autos se ha buscado hacer un distingo entre tortura y apremios ilegítimos, como parámetros para inhibir el actuar del instituto querellante, distinción que aparece en el artículo 150 D del Código Penal, en el sentido que expresamente ahí indica, esto es, cuando “…apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir tortura…”. 4.- Que de lo descrito anteriormente, aparece claro que unos mismos hechos podrían constituir apremios ilegítimos o tortura, circunstancia que solo puede ser calificada en la sentencia definitiva que se dicte, estadio procesal correspondiente para dichos efectos. 5.- Conforme a lo antes razonado, no puede impedirse que el órgano encargado de velar por la protección de los derechos humanos pueda ejercer las acciones que la ley le encomienda, a través de una interpretación restrictiva, más aun si la Constitución Política de la República, en su artículo 5 inciso segundo, establece que el ejercicio de la soberanía reconoce como límites los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, por lo que la interpretación que corresponde es aquella que mejor proteja los derechos fundamentales de las personas, en cumplimiento del deber de respetar y promoverlos por parte del Estado. 6.- Que atento a todo lo antes esgrimido, se hace necesario enmendar la resolución recurrida con el propósito de declarar admisible la acción penal entablada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Por es
Fallo
se declara admisible dicha querella, ordenando al tribunal que proceda en consecuencia. Devuélvase. Rol N° 653-2020/Penal.
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Talca, veintisiete de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE EN CONSIDERACION: 1.- Que la apelación de que se trata dice relación con la posibilidad del ejercicio del derecho de acción por parte de un órgano estatal destinado a la protección de los derechos fundamentales, como acontece con el Instituto Nacional de Derechos Humanos. 2.- Que la función del precitado instituto querell
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