MUÑOZ/COLMENA GOLDEN CROSS S. A.
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Álvaro Muñoz Flores, abogado, en representación de Katherine Muñoz Flores, cedula nacional de identidad N° 15.696.030-6, domiciliada en calle Pacífico Norte N°1510, block B, Dpto. 33, condominio Doña Agustina, Arica, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en calle Los Militares Nº 4777, Las Condes, fundándose en que ésta incurrió en un acto arbitrario e ilegal al modificar unilateralmente y sin fundamentos, el precio base de su plan base de salud, atentando gravemente en contra de las garantías constitucionales previstas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que tomó conocimiento del contenido de la carta de adecuación de la recurrida, en la cual se le comunica el alza del precio base de su plan de salud código “Hockey 7013”, de 2,71 Unidades de Fomento Mensual a 2,83 Unidades de Fomento Mensual. Señala, en síntesis, que esta alza es completamente injustificada y arbitraria, por cuanto se ha aumentado el costo del mismo sin justificación. Ello constituye una modificación unilateral del contrato de salud, pues no cumple con ninguno de los requisitos legales y jurisprudenciales, contraviniendo los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Solicita, se acoja el presente recurso, en el sentido que se deje sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre, sobre el precio base del plan de salud contratado, con expresa condena en costas. Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe de la recurrida. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando es
Fallo
por lo expuesto, la facultad revisora de la Isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema, pues es de la esencia de este tipo de contrataciones la incertidumbre acerca de su utilización. SÉPTIMO: Que, de este modo, la recurrida no ha demostrado factores atendibles que justifiquen revisar la adecuación del precio base del plan al que se acogió la parte recurrente, de lo que se sigue que la actuación observada y que se reprochó, si bien enmarcada en el artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Salud, no corresponde a una aplicación razonable y lógica de la aludida facultad, pues no se fundó en cambios efectivamente pormenorizados y comprobados de las condiciones que se requieren para ello, sin perjuicio de los mecanismos de arbitraje y mediación a que se refieren los artículos 117 y 120 del referido Decreto con Fuerza de Ley N° 1. OCTAVO: Que, coherente con lo expuesto, es dable colegir que la Isapre recurrida actuó arbitrariamente al revisar los precios del plan del reclamante y proponer las modificaciones indicadas en la comunicación que le dirigiera mediante la carta de adecuación, sin haber demostrado en los términos e
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Arica, veintisiete de julio de dos mil veinte. VISTO: Comparece Álvaro Muñoz Flores, abogado, en representación de Katherine Muñoz Flores, cedula nacional de identidad N° 15.696.030-6, domiciliada en calle Pacífico Norte N°1510, block B, Dpto. 33, condominio Doña Agustina, Arica, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Nicolás Donoso Serra
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