AMPARADO: RINO STALIN INZUNZA MORA/RECURIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE TALACAHUANO
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 197-2020, don Javier Pereira Torres, Defensor Penal Público, en representación del imputado Rino Stalin Inzunza Mora, interpone recurso de amparo en su favor, en contra de la resolución de 17 de julio de este año dictada por la juez de Garantía de Talcahuano Antonia Godoy Medina, por la que rechazó la solicitud de incompetencia planteada por la defensa, decretando enseguida la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando en definitiva acoger el recurso, declarando ilegal la resolución que desestimó la petición de incompetencia como la que decretó la prisión preventiva. Como antecedentes, señala que el 17 de julio del presente año se lleva a cabo audiencia de control de la detención respecto de su representado y posterior formalización de cargos con el consiguiente debate de medidas cautelares que en el caso correspondió a prisión preventiva, transcribiendo los hechos de la formalización, los que fueron calificados como tráfico de drogas en pequeñas cantidades de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la ley 20.000, con la participación de autor de su defendido. En la audiencia, antes de la petición de prisión preventiva por el fiscal, la defensa formuló incidente de incompetencia, ya que entiende que el proceso debe ser conocido por el Juzgado de Garantía de Concepción, rechazando la juez la incidencia, pasando al debate de la medida cautelar de prisión preventiva, a la que se accedió, aun cuando es la medida cautelar más gravosa del ordenamiento jurídico, vulnerando de ese modo la libertad personal de su representado al ser dispuesta su privación de libertad por un Tribunal que no podía conocer de dicho asunto. Informa el recurso la juez recurrida, señalando que la causa en que incide el recurso se inició el 25 de febrero de 2020, mediante solicitud fiscal de interceptación, reproducción y grabación de comunicaciones telefónicas, formulada en el contexto de una investigación seguida en contra de un sujeto d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que el presente recurso de amparo, la defensa lo dirige en contra de la Sra. Juez de Garantía de Talcahuano doña Antonia Godoy Medina, quien no dio lugar a la solicitud de incompetencia formulada por la defensa del amparado, para luego decretar la prisión preventiva, cautelar que proviene de un tribunal incompetente. O sea, de acuerdo al recurso, estamos frente a dos decisiones de la juez de primer grado afectadas de ilegalidad, el rechazo de la excepción de incompetencia y la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva. 3.- Que ambas resoluciones objeto de esta acción constitucional son ajenas al fundamento mismo del amparo, toda vez que por dicha acción cautelar, sólo está permitido entrar a conocer la resolución cuando contraviene las normas del debido proceso, cuando es infundada o vulnera principios fundamentales, los que pueden ser corregidos por esta vía, lo que en este caso no ocurrió, por cuanto las resoluciones reprochadas se dictaron previo debate y amparadas en los antecedentes de la investigación, pudiendo ser impugnadas a través de los recursos procesales establecidos en la ley. 4.- Que por otra parte, las normas de competencia en materia criminal están claramente definidas en los artículos 157 y 159 el Código Orgánico de Tribunales, en lo que interesa a este recurso, sin que se advierta que la juez se haya apartado en su decisión de lo allí dispuesto, como tampoco se puede advertir ilegalidad en la decisión de decretar la prisión preventiva, pese al rechazo del incidente de incompetencia, en razón de lo dispuesto en el artículo 72 del Código Procesal penal dispone “De los jueces entre quienes se hubiere suscitado la contienda, aquél en cuyo territorio jurisdiccional se encontraren quienes estuvieren privados de libertad en la causa resolverá sobre su libertad’. 5.- Así las cosas, no se advierte ilegalidad alguna en la resolución recurrida, que afecte o amenace la seguridad individual del imputado según da cuenta el informe de la juez, por lo que el recurso de amparo, en este caso es improcedente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. N°Amparo-197-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de julio de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 197-2020, don Javier Pereira Torres, Defensor Penal Público, en representación del imputado Rino Stalin Inzunza Mora, interpone recurso de amparo en su favor, en contra de la resolución de 17 de julio de este año dictada por la juez de Garantía de Talcahuano Antonia Godoy Medi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica