PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BUSTAMANTE
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. Que la apelación de quince de junio pasado, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha quince de junio de dos mil veinte, en contra de la resolución de doce de junio del año en curso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7673-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha quince de junio de dos mil veinte, en contra de la resolución de doce de junio del año en curso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7673-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación
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