MP C/ MICHAEL BRIAN LUIS PIZARRO CASTILLO
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En la audiencia, la discusión se ha centrado únicamente respecto de la necesidad de cautela y la proporcionalidad de aplicar la prisión preventiva a los imputados Michael Brian Luis Pizarro Castillo y Edson Jonathan Vera Castillo. 2.- En la especie, si bien concurren criterios objetivos que permiten concluir que la libertad de dichos imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo cierto es que éstos carecen de condenas penales anteriores y han acreditado arraigo social y familiar, lo que unido al juicio de proporcionalidad que impone el artículo 139 del Código Procesal Penal, nos lleva a estimar que otra cautelar menos intensa, pero igualmente privativa de libertad, es idónea para el fin procesal ya indicado. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de diecinueve de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la prisión preventiva de los imputados Michael Brian Luis Pizarro Castillo y Edson Jonathan Vera Castillo, y en su lugar se decide que éstos quedan sometidos únicamente a la privación total de libertad en sus domicilios, en los términos previstos en el artículo 155 letra a) del Código ya citado. Dese inmediata orden libertad a favor de los imputados, si no estuvieren privados de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-792-2020.
Fallo
se decide que éstos quedan sometidos únicamente a la privación total de libertad en sus domicilios, en los términos previstos en el artículo 155 letra a) del Código ya citado. Dese inmediata orden libertad a favor de los imputados, si no estuvieren privados de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-792-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En la audiencia, la discusión se ha centrado únicamente respecto de la necesidad de cautela y la proporcionalidad de aplicar la prisión preventiva a los imputados Michael Brian Luis Pizarro Castillo y Edson Jonathan Vera Castillo. 2.- En la especie, si bien concurren criterios obj
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