SIN INFORMACION

LANDAETA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de abril del año en curso, recurrió de protección constitucional Arturo Valenzuela Saez, abogado, en favor de Andrés Landaea Quintanilla, contra la Isapre Banmedica, por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo recién nacido, como nueva carga. En cuanto a los hechos, señaló que el 20 de abril pasado, el recurrente concurrió a inscribir a su hijo que está por nacer, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. El antedicho actuar constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala, cuanto a la igualdad ante la Ley, al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, y al derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Menciona que esos derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar por la nueva carga, violando la Ley 18.933. En cuanto al derecho, sostuvo que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional el año 2010. Además, el 4 de septiembre del 2018, en el rol 3227-2016, el mismo tribunal volvió a declarar la inconstitucionalidad. Indica también que el mismo criterio ha sido sostenido mediante sentencia dictada el 11 de octubre de 2018, en causa Rol 58873 - 2016, por parte de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Culminó pidiendo se ordene a la Isapre que deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo,

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional no derogó todo el artículo, sino solo algunos incisos, quedando vigente lo demás. Señaló también, que es del todo razonable cobrar si ingresa una nueva carga al plan de salud, pues se llegaría al absurdo que los nuevos beneficiarios serían ingresados de forma gratuita. Culmina diciendo que no se conculcó ningún derecho fundamental de la recurrida. Tercero: Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol N°1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 - actual artículo 199 del DFL N° 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes s

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de abril del año en curso, recurrió de protección constitucional Arturo Valenzuela Saez, abogado, en favor de Andrés Landaea Quintanilla, contra la Isapre Banmedica, por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de

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