PARODI / CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Ricardo Andrés Torres Fritis, abogado, a favor de Cristián Andrés Parodi Carrasco, empleado, con domicilio para estos efectos en Condominio Nemesio Antúnez número 1140, departamento d-21,Quillota, e interpone recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, con domicilio en Isidora Goyenechea 2800, piso 26-27, Las Condes, y en contra de la Cámara de Comercio de Santiago, con domicilio en calle Monjitas 392, Santiago, representada por Carlos Soublette. Expone que con fecha 24 de abril de 2019, su representado solicitó su liquidación voluntaria ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, la resolución que acogió el procedimiento concursal data del 25 de octubre del mismo año. Agrega que el 23 de marzo de 2020, el tribunal de primera instancia decretó “que ya aprobada la cuenta final de administración, téngase por terminado el procedimiento concursal de liquidación y en virtud de los dispuesto en el artículo 255 de la Ley Nº 20.720, se declaran extinguidas las deudas insolutas y por rehabilitado el deudor para todos los efectos legales, una vez ejecutoriada la presente resolución”. Con fecha 15 de abril de 2020, se certificó por parte del tribunal que la resolución de 23 de marzo de 2020 se encontraba firme y ejecutoriada. Explica que los registros públicos o privados que publican información acerca de los deudores, deben dar cumplimiento a la Ley 19.620 sobre Protección a la Vida Privada. Esta ley dispone, en lo pertinente, que no podrán comunicarse aquellas deudas extinguidas legalmente. Menciona que lo anteriormente descrito no ha sido cumplido por los recurridos. Señala que los días 14 y 15 de mayo de 2020, solicitó un informe de deudas ante la Comisión de Mercado Financiero (CMF) y un informe de deuda comercial a la empresa EQUIFAX, para presentarlos a una institución finaciera, donde esperaba obtener un crédito de consumo. Estima que se han conculcado las garantías constitucionales de los artículos 19 Nº 4
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, como se aprecia de la lectura del recurso, por la presente vía el recurrente pretende la eliminación del Boletín Comercial de las deudas que mantenía, las que se encontrarían extintas en virtud de la resolución de término dictada en el procedimiento concursal de liquidación voluntaria Rol Rol C-2043-2019 del 2º Juzgado Civil de Viña del Mar. Tercero: Que del informe emanado de la Cámara de Comercio de Santiago y del certificado agregado a los autos, aparece que la administración del Boletín de Informaciones Comerciales ha dispuesto la eliminación de todas las anotaciones que en dicho registro aparecían a nombre del recurrente Cristian Andrés Parodi Carrasco, constando que al 02 de junio de 2020, no registra protestos o morosidades publicados en el Boletín Comercial y en la Base de Datos de Morosidad en sistemas Financieros/Comercial INFOCOM. Cuarto: Que a su vez, de la información proporcionada por Servicios Equifax Chile Limitada, especialmente Informe Platinum N° 360, acompañado a folio 18, se desprende que a la fecha no existe en dicha base de datos, publicación de morosidad respecto del recurrente, registrando éste como puntaje calculado la cantidad de 999, al día 23 de julio del presente. Quinto: Que, en virtud de lo ya señalado, el presente recurso será rechazado por falta de oportunidad, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
se declaran extinguidas las deudas insolutas y por rehabilitado el deudor para todos los efectos legales, una vez ejecutoriada la presente resolución”. Con fecha 15 de abril de 2020, se certificó por parte del tribunal que la resolución de 23 de marzo de 2020 se encontraba firme y ejecutoriada. Explica que los registros públicos o privados que publican información acerca de los deudores, deben dar cumplimiento a la Ley 19.620 sobre Protección a la Vida Privada. Esta ley dispone, en lo pertinente, que no podrán comunicarse aquellas deudas extinguidas legalmente. Menciona que lo anteriormente descrito no ha sido cumplido por los recurridos. Señala que los días 14 y 15 de mayo de 2020, solicitó un informe de deudas ante la Comisión de Mercado Financiero (CMF) y un informe de deuda comercial a la empresa EQUIFAX, para presentarlos a una institución finaciera, donde esperaba obtener un crédito de consumo. Estima que se han conculcado las garantías constitucionales de los artículos 19 Nº 4 y 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a los recurridos que procedan en forma inmediata a eliminar de la base de datos que administran, la totalidad de las morosidades que aparecen en sus registros, a nombre del recurrente, sin perjuicio de las demás medidas que se estime decretar, todo con expresa condena en costas. A folio 6, comparece Francisco Arthur Errázuriz, abogado, en representación de la Cámara de Comercio de Santiago. Indica, en síntesis y en lo per
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Ricardo Andrés Torres Fritis, abogado, a favor de Cristián Andrés Parodi Carrasco, empleado, con domicilio para estos efectos en Condominio Nemesio Antúnez número 1140, departamento d-21,Quillota, e interpone recurso de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, con domicilio en Isi
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