JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

CLUB DE YATES ALGARROBO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO

Rol

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

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Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°) Que las excepciones anómalas pueden ser opuestas únicamente por la parte demandada, ya que, además de constituir una defensa propia de tal parte, están reguladas en el Título VII del Libro III del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la contestación de la demanda. 2°) Que, en la especie, la excepción anómala de prescripción ha sido opuesta por el actor, de manera que al dársele tramitación se ha incurrido en un vicio grave de procedimiento que corresponde reparar por la vía de la nulidad procesal de oficio. Proceder de otro modo, implicaría aceptar, de hecho, la modificación de la demanda en una hipótesis no contemplada en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1°) Que se anula de oficio la resolución de veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve, dictada en folio 1, que dio curso a la excepción anómala de prescripción opuesta por la parte demandante, en los autos Rol C-1326-2017, del Juzgado de Letras de Casablanca, como también todo lo obrado con posterioridad, en el cuaderno respectivo, proveyéndose en su lugar, a todo, no ha lugar por improcedente. 2°) Que, atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida por el actor, en contra de la resolución de seis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada a Folio N°6 del cuaderno de incidente de la referida causa, que recibió la excepción de prescripción a prueba. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1643-2020.

Texto Completo (Preview)

S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veinte. Visto y considerando: 1°) Que las excepciones anómalas pueden ser opuestas únicamente por la parte demandada, ya que, además de constituir una defensa propia de tal parte, están reguladas en el Título VII del Libro III del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la contestación de la demanda. 2°) Que, en la es

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