2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

/MUÑOZ

Rol

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que fluye de la solicitud de liquidación voluntaria, que se ha dado cumplimiento a las exigencias legales contenidas en el artículo 273 de la Ley N° 20.720 y q ue el examen preliminar de admisibilidad, excluye cuestiones de fondo, como lo sostiene el a quo, esto es, exigir elementos de convicción plena en esta etapa larvada del proceso y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil y artículo 4 de la Ley 20.720, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha diecisiete de marzo del año en curso, en cuanto rechazó la solicitud de someter a la solicitante al procedimiento de liquidación voluntaria y en su lugar se resuelve que el juez a quo, deberá dar curso a la solicitud, dictando la resolución que en derecho corresponda. Rol N° 69-2020 Civil

Fallo

se resuelve que el juez a quo, deberá dar curso a la solicitud, dictando la resolución que en derecho corresponda. Rol N° 69-2020 Civil

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintisiete de julio de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que fluye de la solicitud de liquidación voluntaria, que se ha dado cumplimiento a las exigencias legales contenidas en el artículo 273 de la Ley N° 20.720 y q ue el examen preliminar de admisibilidad, excluye cuestiones de fondo, como lo sostiene el a quo, esto es, exigir elem

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