SIN INFORMACION

RAMÍREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELARCO

Rol

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que don Víctor Benedicto Miranda Marín, abogado, y doña Daniela Andrea Muñoz Gajardo, abogada, con domicilio para estos efectos en calle Santander Nº 567, de la comuna de Talca, en representación judicial de don Mario Alexis Ramírez Ávila, comerciante establecido, domiciliado en Ruta K-45 kilómetro 4,5 camino a Pelarco Parcela 121 lote 2 Santa Rita de la Comuna de Pelarco, recurren de protección a favor de su representado en contra la Ilustre Municipalidad de Pelarco, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Luis Bernardo Vásquez Bobadilla, ambos con domicilio en Catedral Nº 50, alcaldía, Comuna de Pelarco. El recurso, en cuanto a los hechos, señala: “… nuestro representado desarrolla una actividad económica como comerciante de un establecimiento de comercio denominado “LA CASONA”, dedicado a la venta de productos de almacén, abarrotes, limpieza, comida para mascotas, juguería y venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, ubicado camino a Pelarco Ruta K-45 kilómetro 4,5 en la localidad rural denominada Santa Rita a Orilla del camino principal. El establecimiento es atendido exclusivamente por el núcleo familiar, el cual tiene su domicilio en el mismo lote del establecimiento de comercio, no deben desplazarse a la apertura o cierre del local. En primer Otrosí se acompañan 4 fotos del establecimiento comercial referido. Las patentes, comercial y de alcohol actuales y validas se acompañan en Primer Otrosí de esta presentación y son las que le permiten el funcionamiento discrecional del Mini-mercado denominado “LA CASONA” de 09:00 horas a 01: am o 03:00 am los días viernes, sábados y días feriados, con este horario LA CASONA asegura una continua cadena de abastecimiento de sus productos en particular los artículos básicos de subsistencia a la población residente en el sector rural de Santa Rita y aledaños como también la población temporera y en tránsito que va y viene en dirección de Talca a Pelarco y viceversa, o a sus localidades interiores y viceversa. En suma, las personas al abastecerse en LA CASONA que está ubicada en lugar rural escasamente poblado, no se exponen asistiendo a otras comunas o ciudades cercanas densamente pobladas en donde la pandemia ya se ha presentado, como es el caso actual de la comuna de Pelarco Urbano. Acorde a la situación de emergencia sanitaria existente en el país (COVID-19), nuestro representado desde el Decreto N°104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de 18 de Marzo 2020 que declara el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por de Calamidad Pública Sanitaria ha tomado todas las medidas necesarias para asegurar un correcto distanciamiento social y uso obligatorio de mascarillas por sus clientes y personal habilitando una ventanilla en la reja del local comercial para poder controlar el ingreso de las personas, todo como se observa a continuación: (Adjunta cuatro cuadros gráficos). La referida actividad económica, no se ha podido

Fallo

Por tanto, tiene atribuciones para dictar normas de carácter particular y obligatorias, en materias de su competencia, entre ellas las adoptadas en este caso. En cuanto a la supuesta afectación de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 21 y 22 de la Constitución Política de la República, invocados por el recurrente, sostiene que la protección de las personas y de la salud de la población es prioritaria y como órgano de la administración está obligado a actuar conforme a ello, en esta situación sin precedentes en la historia contemporánea y, ante la eventual pugna de derechos, deben primar los de protección a la vida e integridad física y psíquica de las personas y a la salud de ellas, por sobre el derecho a desarrollar una actividad económica o a una eventual discriminación en materia económica. Refiere, asimismo, que no hay un acto ilegal o arbitrario en lo obrado por su parte, que amenace, perturbe o prive el legítimo ejercicio de algún derecho fundamental del actor, según las argumentaciones que anota. Acompañó copia de los decretos siguientes: N° 4/2020 y N° 6/2020 del Ministerio de Salud, N° 104/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, N° 493, N° 503, N° 627, N° 868, todos Decretos Alcaldicios de 2020, Resolución Exenta N° 16/2020 del Jefe de la Defensa Nacional de la Región del Maule e Informe Covid 19 de junio de 2020 el Director Comunal de Salud. 3°) Que resulta incuestionable que el acto en contra del cual se recurre se dictó dentro del estad

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Talca, veintisiete de julio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que don Víctor Benedicto Miranda Marín, abogado, y doña Daniela Andrea Muñoz Gajardo, abogada, con domicilio para estos efectos en calle Santander Nº 567, de la comuna de Talca, en representación judicial de don Mario Alexis Ramírez Ávila, comerciante establecido, domiciliado en Ruta K-45 kilómetro 4,5 camino a Pelarco Parce

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