COLLAO/MINISTERIO DE EDUCACION
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A Folio N° 1, con fecha dieciséis de enero del año dos mil veinte, comparece don CARLOS ALBERTO COLLAO VALDEBENITO, cédula nacional de identidad N° 15.846.986-3, estudiante de la carrera de Ingeniería Eléctrica Mención Potencia de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap, sede Temuco, domiciliado en Luis Durand N° 02089 de la ciudad de Temuco, interponiendo protección en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, rol único tributario N° 60.901.000-2. Refiere que en el año 2016, su padre don Luis Alberto Collao Montalba, cédula nacional de identidad N° 4.447.775-0, individualizado en el Informe VALECH, le transfirió el derecho para el uso de la beca de Reparación VALECH, la cual se hizo efectiva el mismo año de ingreso a la Universidad. Indica que la beca debe cubrir el periodo establecido para dicha carrera, la cual es de 4 años. Conforme a los hechos descritos, señala que desde el año 2016 se realizaron los pagos de aranceles anuales por la suma de $1.150.000.- por cada año. Agrega que con fecha 20 de diciembre del año en curso, se dirigió a Inacap a cancelar la diferencia que hay entre lo que cubre la Beca de reparación VALECH y el arancel real de la carrera, momento en el que le comunican que se le ha cancelado la beca antes señalada, basados en el argumentos de tener una carrera técnica previa, por lo que no podría hacer uso del beneficio, sin embargo, refiere que no se le entregó ni se le exhibió ningún documento que respalde la cancelación de la beca. Expone que con la medida adoptada se le ha impedido hacer uso efectivo y total de un derecho que le fue traspasado por su padre, porque dicha beca a cubierto solo 3 años de la carrera que estudia. Hace presente que el “Anexo No1 FORMULARIO DE TRASPASO DEL BENEFICIO EDUCACIONAL CONTEMPLADO EN LA LEY No 19.992”, señala claramente las condiciones bajo las cuales perdería su beneficio educacional, esto es, si ocurriera alguna de las siguientes situaciones: - Retiro temporal como estudiante y/o abandono de est
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior, lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección, es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones, en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario e ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales consagradas en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República del recurrente, es la cancelación de la beca Valech, a fin de continuar su estudios en Ingeniería en la Universidad Inacap. CUARTO: Que, son hechos acreditados en el presente recurso los siguientes: 1.- Que el recurrente se encuentra estudiando Ingeniería Eléctrica, con mención en Potencia, en la Universidad Tecnológica de Chile - Inacap, desde el año 2016; 2.- Que el financiamiento se realiza a través de Beca Valech. 3.- Que 20 de diciembre de 2019, se le comunica la cancelación, por cuanto no cumple con los requisitos del artículo 17 del Decreto N°97 de 2013, del Ministerio de Educación, toda vez que el recurrente, es titular de la carrera de Técnico Jurídico. QUINTO: Que, para la resolución del asunto propuesto, es del caso señalar que el principio de la confianza legítima que no es más que la convicción o certeza, con carácter de derecho, que la misma dada las renovaciones sucesivas que haya experimentado en la Beca Valech, no puede ser finiquitada si ha permanecido vigente por dos años o más. La actuación del recurrente al iniciar sus estudios requirió del comportamiento de la recurrida, que con sus comportamientos y actuaciones marcaron y determinaron necesariamente la conducta de la confianza académica y la esperanza profesional del recurrente. El recurrente confió en la recurrida y en su resoluciones y decretos, que le han permitido articular la existencia de una confianza en decisiones de la autoridad en este caso de su beca y la confianza en que en que éstas se mantendrán. Confianza que se maximiza toda vez que la relación existente entre el ciudadano y la Administración del Estado, es unilateral, donde el instrumento jurídico relacional por excelenci
Fallo
Por tanto, pide rechazar la acción intentada por la recurrente en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Acompaña diversos antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior, lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección, es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones, en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario e ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales consagradas en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de julio de dos mil veinte. VISTOS: A Folio N° 1, con fecha dieciséis de enero del año dos mil veinte, comparece don CARLOS ALBERTO COLLAO VALDEBENITO, cédula nacional de identidad N° 15.846.986-3, estudiante de la carrera de Ingeniería Eléctrica Mención Potencia de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap, sede Temuco, domiciliado en Luis Durand N° 02089 de l
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