SIN INFORMACION

/VILLALOBOS

Rol

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: PRIMERO: Que comparece la abogado Yasna Cancino Rosson, en favor de doña Francis Andrea Varas Varga, doña Lucia Pilar Campo Maureira, don Bastián Ignacio Fuentes Jorquera y recurren de amparo preventivo en contra de doña Paula Marcela Villalobos Molina, juez del juzgado de familia de Parral, fundado en los siguientes hechos. Indica que los amparados conforman el equipo profesional de residencia renacer de linares, organismo colaborador del Estado quien está al cuidado de los niños y adolescentes entre 6 y 17 años, cuyos derechos ha sido vulnerados. La amparada Francis Varas tiene la calidad de Directora, doña Lucía del Campo, trabajadora social, don Bastián Fuentes, psicólogo y doña Cecilia Valladares, administradora y actualmente Directora Subrogante Desde el inicio del estado de excepción constitucional decretado por la Pandemia por Covid-19, los menores de la residencia han sido mantenidos en cuarentena preventiva, sin salir de la residencia, adoptándose estrictas medidas de prevención a fin de evitar contagios de los menores (14 en residencia) y del personal que trabaja en el recinto. El 10 de julio pasado, la residencia recibe una solicitud de ingreso desde el Juzgado de Familia de Parral, para los hermanos Yan Carlos y Fernando, ambos LOPEZ FUENTES, de 15 y 17 años, respectivamente. Al desconocer el equipo toma contacto con el CONSEJERO TECNICO, don JULIO REBOLLEDO, a quien se le explico lo complejo de recibir niños en medio de la pandemia, solicitando que al menos ingresen con el examen PCR informado, a lo que me indica “ES ORDEN DE LA JUEZA”, aludiendo a la resolución dictada por la Magistrado Paula Villalobos, en adelante, la recurrida, en audiencia de fecha 9 de julio, en causa Rit P-311-2019.- Por su parte, el programa Pie de Linares solicita a la residencia una reunión vía ZOOM, la cual se realiza en la mañana del viernes, oportunidad en que se insiste en el PCR pero se nos indica que los jóvenes ingresaran sin examen PCR y omiten información s

Fundamentos

fundamentos de su ingreso constan íntegramente en audio de audiencia y en acta de la misma, la cual adjunto a este informe. Dicho ingreso de concreta el día 10 de julio pasado, mediante traslado efectuado por Carabineros de Chile, con apoyo de las profesionales a cargo del caso del programa PIE Linares. Las decisiones cuestionadas por las recurrentes no podrían calificarse de arbitrarias e ilegales, puesto emanan de órgano competente, dentro de sus atribuciones, en cumplimiento de nuestra Constitución Política de la República y leyes vigentes, estando suficientemente fundadas. Refiere que durante el período de excepción constitucional, a causa de la pandemia mundial por Covid-19, el Servicio Nacional de Menores ha dictado una serie de normativa administrativa tendiente a dar instrucciones a sus organismos colaboradores (como es el caso de la residencia Renacer de Linares) y de administración directa, a fin de resguardar y disminuir las probabilidades de contagio de los niños, niñas y adolescentes ingresados. En este sentido, el "Protocolo de Actuación frente a Alerta Sanitaria por coronavirus Covid 19 en organismos colaboradores residenciales y ambulatorios", del Departamento de Protección de Derechos del Servicio Nacional de Menores, Séptima edición vigente, de mayo de 2020 (pág. 8), dispone que el test covid-19 no es una condición de ingreso a la residencia, siendo obligación de la residencia el cumplimiento de todas las medidas preventivas descritas en dicho instrumento, para reducir las probabilidades de contagio. Además, dicho instrumento dispone que una vez confirmado el contagio de un menor de edad, éste debe ser puesto en conocimiento inmediato del Tribunal, en un plazo máximo de 24 horas. El 14 de julio pasado, la suscrita recibe llamado telefónico de la jueza visitadora de la residencia Renacer de Linares, del Juzgado de Familia de Linares, doña Katia Valenzuela, quien manifiesta estar en conocimiento que uno de los adolescentes ingresados, por orden del Juzgado de Familia de Parral, había dado positivo a examen practicado por Covid-19. Hasta ese momento, en la causa referida no existía información alguna al respecto, remitida por parte de la residencia, por lo que se instruyó a Consejo Técnico la comunicación telefónica con la Directora del establecimiento, la cual se encontraba inubicable en la Residencia, aportándonos, posteriormente su teléfono celular particular la Magistrada Valenzuela, por lo que tras la comunicación del Consejero de nuestro tribunal con la directora de residencia, se confirmó que el adolescente Yan Carlos López Fuentes se encontraba contagiado por Covid-19. A partir de ese momento, considerando la complejidad y gravedad del caso de los adolescentes debido a las causales de ingreso al sistema residencial antes referidas, a su diagnóstico de daño emocional grave producto de sus múltiples vulneraciones, sumado ahora a la noticia de contagio por coronavirus de uno de ellos y sus graves consecuencias conocidas

Fallo

fallo del recurso de amparo de 19 de diciembre de 1932. Así, la acción de amparo constitucional se erige en un control de acciones, omisiones y actos, eficaz indistintamente según parámetros de arbitrariedad, legalidad o constitucionalidad, respecto de afectaciones de la libertad personal y la seguridad individual, pudiendo ser interpuesta por cualquier persona a nombre del afectado sin necesidad de mandato no patrocinio ni poder. CONCLUSIÓN Y RAZONES PARA ACOGER LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO. Es por todo lo anterior que el actuar de la recurrida debe ser declarado arbitrario y vulneratorio de la garantía constitucional de la libertad personal del numeral 7°, de la Carta Fundamental, por las siguientes razones: 1. Arbitrariedad de la conducta. De lo relatado, se advierte que la recurrida se encuentra actuando en forma abiertamente ARBITRARIA, al desentenderse de la situación concreta en que se encuentran los amparados, ordenándoles bajo apercibimiento, realizar acciones de las que se encuentran impedidos de cumplir, dado que: 1) Se encuentran en situación de cuarentena, con licencia médica; 2) Les requiere información con la que no cuentan (laboratorio y tipo de examen); 3) Les ordena acciones imposibles de realizar, como el caso del psicólogo, que estando con licencia médica, no ha podido realizar intervenciones con el joven contagiado; 4) les impone plazos perentorios de 24 horas; 2. Reiteración de la amenaza. Cabe hacer presente que la amenaza ha sido reiterada en 3 opor

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de julio de dos mil veinte. Visto: PRIMERO: Que comparece la abogado Yasna Cancino Rosson, en favor de doña Francis Andrea Varas Varga, doña Lucia Pilar Campo Maureira, don Bastián Ignacio Fuentes Jorquera y recurren de amparo preventivo en contra de doña Paula Marcela Villalobos Molina, juez del juzgado de familia de Parral, fundado en los siguientes hechos. Indica que los am

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica