M.P. C/ MISAEL RODRIGO FUENTES CACERES
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos: En cuanto al imputado Misael Fuentes Cáceres: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que, respecto del imputado Misael Fuentes Cáceres, el recurso de apelación deducido por el ente persecutor carece de
Fundamentos
fundamentos de hecho y, además, de una petición concreta que atribuya competencia a esta Corte, puesto que en su parte petitoria, en relación al imputado antes individualizado, no requiere la revocación de la resolución que denegó la medida cautelar requerida ante el juez a quo, ya que se refiere únicamente a la imputada de sexo femenino, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación entablado por el Ministerio Público, únicamente en cuanto al imputado Misael Fuentes Cáceres. En cuanto a la imputada Julia Borne Abarca: 1°) Que el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, sanciona a quien poniendo en peligro la salud pública, infringe las reglas de salubridad, lo que efectivamente sucede en la especie, respecto de Julia Borne Abarca, toda vez que, desobedecer la orden de permanecer en cuarentena implica aumentar la posibilidad de contagio de COVID-19 y pone serios obstáculos a poner término a la pandemia que afecta al país, ya que no se trata únicamente de la posibilidad de contagiar, sino que también la de ser contagiado y posteriormente afectar la salud de terceros; por lo que concurren en la especie los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Ratifica lo anterior lo dispuesto en el artículo 318 bis del Código Penal, en que se sanciona explícitamente el delito de peligro en concreto. 2°) Que, por otro lado, la existencia de conductas similares anteriores y de condenas en el extracto de filiación de la imputada Julia Borne Abarca, justifican la aplicación de cautelares del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de julio de dos mil veinte, únicamente en cuanto no decretó la medida cautelar de a
Texto Completo (Preview)
S.f.g. C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintisiete de julio de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 10:03 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, siendo presidida por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, e integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y por el Ministro Suplente Sr. Erik Espinoza Cerda, actuando como ministro de
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