ESTER ESPINOZA MANCILLA CONTRA SONIA DE LAS MERCEDEZ RUBIO ELGUETA
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que los hechos fundantes de la acción no constituyen una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Sin perjuicio de lo resuelto y atendido lo expuesto, remítanse los antecedentes a la Fiscalía Sur y Fiscalía Occidente del Ministerio Público para los fines a que haya lugar. Comuníquese por la Unidad de Cumplimiento. Protección Nº 7450- 2020.
Fallo
se resuelve conforme a éste último: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que los hechos fundantes de la acción no constituyen una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Sin perjuicio de lo resuelto y atendido lo expuesto, remítanse los antecedentes a la Fiscalía Sur y Fiscalía Occidente del Ministerio Público para los fines a que haya lugar. Comuníquese por la Unidad de Cumplimiento. Protección Nº 7450- 2020.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En San Miguel, a veintisiete de julio de dos mil veinte. Sin perjuicio de no coincidir la suma con el cuerpo del escrito, atendida la naturaleza cautelar de la acción se resuelve conforme a éste último: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que los hechos fundantes de la acción no constituyen una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20
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