LUIS ALBERTO FLORES ARAYA CONTRA BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que don Luis Flores Araya dedujo recurso de protección en contra del Banco Estado, fundando su acción en el hecho de no haber recibido solución ante la “merma de $2.800.000 atribuibles a una transferencia irregular” desde su cuenta bancaria, indicando que dicho acto se habría producido el 19 de febrero de 2018 y acompañando documentos que dan cuenta de dos reclamos interpuestos en la misma anualidad. Segundo: Que según consta en el expediente, la acción constitucional fue interpuesta con fecha 21 de julio de 2020. Tercero: Que de conformidad al artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe deducirse en el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no queda sino estimar que la acción de protección fue deducida fuera del plazo legal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por don Luis Flores Araya. Regístrese y archívese. Protección Nº 7339- 2020.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe deducirse en el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no queda sino estimar que la acción de protección fue deducida fuera del plazo legal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por don Luis Flores Araya. Regístrese y archívese. Protección Nº 7339- 2020.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En San Miguel, a veintisiete de julio de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que don Luis Flores Araya dedujo recurso de protección en contra del Banco Estado, fundando su acción en el hecho de no haber recibido solución ante la “merma de $2.800.000 atribuibles a una transferencia irregular” desde su cuenta bancaria, indicando que dicho acto se habría producido el 19 de febrero de 2018 y aco
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